Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-15714)
Resolución 420/38361/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del mando de apoyo logístico del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101937
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la UVa tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El
acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los
datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de
tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros,
salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así
como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los
datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer
el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales
de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
cve: BOE-A-2025-15714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101937
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la UVa tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El
acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los
datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de
tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros,
salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así
como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los
datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer
el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales
de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
cve: BOE-A-2025-15714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181