Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15715)
Resolución 420/38360/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, sobre actuaciones relativas a los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101947
Séptima. Vigencia.
El presente convenio entra en vigor en el momento de su firma, y resultará eficaz
desde que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de
cuatro (4) años, a partir de la fecha de su firma.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, las partes podrán acordar por unanimidad su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales.
Octava. Modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte
necesario para la mejor realización de su objeto o, en su caso, para adaptarse a las
modificaciones legales que afecten a su contenido.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio.
Protección de datos.
En caso de tratamiento de datos personales, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. El acceso de una de las partes de los datos personales de la otra se
hará en condición de encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD. Ambas partes asumen la obligación de informar a
los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad
de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los
datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad
distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la
normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización
efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
cve: BOE-A-2025-15715
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101947
Séptima. Vigencia.
El presente convenio entra en vigor en el momento de su firma, y resultará eficaz
desde que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de
cuatro (4) años, a partir de la fecha de su firma.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, las partes podrán acordar por unanimidad su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales.
Octava. Modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte
necesario para la mejor realización de su objeto o, en su caso, para adaptarse a las
modificaciones legales que afecten a su contenido.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio.
Protección de datos.
En caso de tratamiento de datos personales, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. El acceso de una de las partes de los datos personales de la otra se
hará en condición de encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD. Ambas partes asumen la obligación de informar a
los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad
de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los
datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad
distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la
normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización
efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
cve: BOE-A-2025-15715
Verificable en https://www.boe.es
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