Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15715)
Resolución 420/38360/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, sobre actuaciones relativas a los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

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denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus
zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional, deben ser informados con carácter
previo a su aprobación y con carácter vinculante.
Quinta. Visibilidad de las actuaciones.
La Ciudad Autónoma de Ceuta podrá obtener información y realizar visitas a las
obras o a las actuaciones previstas por este convenio, previa petición a la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, informando de las fechas para la
realización de las visitas, que serán autorizadas siempre que no concurran
circunstancias de confidencialidad o de vulnerabilidad de la seguridad militar.
Cualquier incidencia que implique una modificación, imprescindible y de carácter
esencial, en las actuaciones previstas por el Ministerio de Defensa, ha de ser puesta en
conocimiento de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Al efecto, el Ministerio de Defensa
deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad de la modificación.
Las actuaciones futuras y otras anejas derivadas del presente convenio y que no
estén contempladas en el mismo, y a las que puedan comprometerse las partes,
quedarán reflejadas en su momento en los instrumentos jurídicos procedentes.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para la mejor observancia de cuanto se dispone en este convenio, se establece y
constituye la Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por:
Por parte del Ministerio de Defensa:
a) El Comandante General de Ceuta (COMGECEU).
b) El 2.º Jefe de la Comandancia General de Ceuta.
c) El Jefe de la Unidad de Servicios de la Base Discontinua «Teniente Ruiz».
Por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta:
a) El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta o, en su defecto, el/la
Consejero/a que ostente las competencias en materia de Fomento.
b) El Director/a General de la ciudad autónoma con funciones en materia de
fomento y/o urbanismo u otro en el que se delegue.
Actuará como Secretario el Delegado de Defensa en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Podrán acudir a las reuniones los técnicos, analistas o expertos que se estimen
necesarios por las partes.
En caso de ausencia de los integrantes natos, podrán ser sustituidos por las
personas en quien delegue cada una de las partes.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá semestralmente en los meses de
mayo y noviembre o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
Serán funciones de la comisión la de velar por el buen desarrollo de las actuaciones
contempladas en el convenio y resolver las dudas y discrepancias que surjan en la
interpretación y aplicación de éste y, concretamente:
– La supervisión anual de lo previsto en este convenio.
– Puesta en común y toma de conocimiento de la planificación anual de la ejecución
de los proyectos.
– La actualización del convenio en lo que proceda.
– La resolución de controversias, previo informe favorable del Segundo Jefe de
Estado Mayor del ET (SEJEME) y del Director General de Infraestructura (DIGENIN).
El régimen jurídico de esta comisión se ajustará, en lo que resultare de aplicación, a
lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.

cve: BOE-A-2025-15715
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Núm. 181