Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15715)
Resolución 420/38360/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, sobre actuaciones relativas a los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101945
La Ciudad Autónoma de Ceuta podrá solicitar a la Dirección General de
Infraestructura del Ministerio de Defensa información sobre la ejecución de cada uno de
los proyectos que definen a las obras, cuando lo considere oportuno.
Por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con las atribuciones que tiene
conferidas para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la ciudad autónoma, ejerciendo para ello como
competencias propias, en los términos de la legislación del Estado, entre otras, en
materia de fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación
autonómica, la promoción de vivienda pública social, conforme dispone el artículo 21 de
la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como
en el Real Decreto de traspaso 2495/1996, y el Real Decreto 2497/1996, entre otros.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, así como de la Ordenación Urbanística de Ceuta, se permite destinar
bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo a usos declarados de interés
público, bien por disposición normativa previa o por planeamiento, bien por decisión del
órgano competente de la Administración que corresponda, o bien mediante convenio
establecido a tal fin.
En este sentido, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha elaborado un plan estratégico de
reconocido interés público, con un objetivo central de la planificación autonómica que es,
compromiso que asume y reconoce, la utilización de suelo para la construcción de
viviendas de protección oficial u otras utilidades de carácter público, mediante las
actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo que le va a ser entregado
para usos y fines públicos residenciales, de equipamiento y de servicios, que sirvan para
promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad ceutí.
Sin perjuicio de lo expuesto, la ciudad autónoma considera de interés asimismo
estratégico que, por parte del Ministerio de Defensa, se considere acometer en el
Acuartelamiento Otero, una actuación encaminada a la construcción de equipamientos
cuyo objeto sea mejorar las condiciones de vida del personal militar, para mejorar el
atractivo del destino en la ciudad autónoma con el consiguiente impacto en la retención
de aquellos, todo ello, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que al
respecto sean preceptivos.
Igualmente, la Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a impulsar y a cumplir con
diligencia las obligaciones que impone la legislación urbanística, especialmente aquellas
derivadas del deber de urbanizar las nuevas instalaciones del Ministerio de Defensa, y a
las modificaciones que en su caso sean necesarias en el ámbito de actuación del Plan
Parcial de que se trate, con los condicionantes técnicos, urbanísticos y conexión a
sistemas generales que impliquen esas nuevas instalaciones, y que serán los que
determine el Ministerio de Defensa a través de los técnicos del Ejército de Tierra,
renunciando a plantear cualquier acción o recurso sobre esas determinaciones.
La ciudad autónoma, ejercerá las competencias que tiene atribuidas en materia
urbanística y asumirá sus obligaciones con respecto a la tramitación de los instrumentos
de planeamiento y gestión que sean conforme con la normativa y el planeamiento
vigente. Una vez se desafecten los acuartelamientos y parcelas objeto de este convenio,
y se formalice la titularidad a favor de la ciudad autónoma, se promoverán las
modificaciones de planeamiento que sean precisas.
A las parcelas adscritas a la Defensa Nacional y las actuaciones que se lleven a
cabo en las mismas, les será de aplicación lo previsto en la disposición adicional
segunda del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, respecto de la incidencia de los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística, cualquiera que sea su clase y
cve: BOE-A-2025-15715
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101945
La Ciudad Autónoma de Ceuta podrá solicitar a la Dirección General de
Infraestructura del Ministerio de Defensa información sobre la ejecución de cada uno de
los proyectos que definen a las obras, cuando lo considere oportuno.
Por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con las atribuciones que tiene
conferidas para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la ciudad autónoma, ejerciendo para ello como
competencias propias, en los términos de la legislación del Estado, entre otras, en
materia de fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación
autonómica, la promoción de vivienda pública social, conforme dispone el artículo 21 de
la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como
en el Real Decreto de traspaso 2495/1996, y el Real Decreto 2497/1996, entre otros.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, así como de la Ordenación Urbanística de Ceuta, se permite destinar
bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo a usos declarados de interés
público, bien por disposición normativa previa o por planeamiento, bien por decisión del
órgano competente de la Administración que corresponda, o bien mediante convenio
establecido a tal fin.
En este sentido, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha elaborado un plan estratégico de
reconocido interés público, con un objetivo central de la planificación autonómica que es,
compromiso que asume y reconoce, la utilización de suelo para la construcción de
viviendas de protección oficial u otras utilidades de carácter público, mediante las
actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo que le va a ser entregado
para usos y fines públicos residenciales, de equipamiento y de servicios, que sirvan para
promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad ceutí.
Sin perjuicio de lo expuesto, la ciudad autónoma considera de interés asimismo
estratégico que, por parte del Ministerio de Defensa, se considere acometer en el
Acuartelamiento Otero, una actuación encaminada a la construcción de equipamientos
cuyo objeto sea mejorar las condiciones de vida del personal militar, para mejorar el
atractivo del destino en la ciudad autónoma con el consiguiente impacto en la retención
de aquellos, todo ello, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que al
respecto sean preceptivos.
Igualmente, la Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a impulsar y a cumplir con
diligencia las obligaciones que impone la legislación urbanística, especialmente aquellas
derivadas del deber de urbanizar las nuevas instalaciones del Ministerio de Defensa, y a
las modificaciones que en su caso sean necesarias en el ámbito de actuación del Plan
Parcial de que se trate, con los condicionantes técnicos, urbanísticos y conexión a
sistemas generales que impliquen esas nuevas instalaciones, y que serán los que
determine el Ministerio de Defensa a través de los técnicos del Ejército de Tierra,
renunciando a plantear cualquier acción o recurso sobre esas determinaciones.
La ciudad autónoma, ejercerá las competencias que tiene atribuidas en materia
urbanística y asumirá sus obligaciones con respecto a la tramitación de los instrumentos
de planeamiento y gestión que sean conforme con la normativa y el planeamiento
vigente. Una vez se desafecten los acuartelamientos y parcelas objeto de este convenio,
y se formalice la titularidad a favor de la ciudad autónoma, se promoverán las
modificaciones de planeamiento que sean precisas.
A las parcelas adscritas a la Defensa Nacional y las actuaciones que se lleven a
cabo en las mismas, les será de aplicación lo previsto en la disposición adicional
segunda del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, respecto de la incidencia de los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística, cualquiera que sea su clase y
cve: BOE-A-2025-15715
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