Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15715)
Resolución 420/38360/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, sobre actuaciones relativas a los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101948
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.
Décima.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y carácter patrimonial.
Se regulará por lo establecido en el mismo y, de manera supletoria, por lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este
convenio, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Una vez agotada esta vía habrán de ser resueltas por mutuo acuerdo de los sujetos
intervinientes. En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sobre
interpretación y cumplimiento del convenio, que no puedan ser resueltas por las partes
de mutuo acuerdo, y de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad,
quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido este, sin que
sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la
Ciudad Autónoma de Ceuta.
Duodécima.
Causas de extinción.
Serán causas de extinción de este convenio, además del cumplimiento total de los
objetivos de las partes, las siguientes:
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran
actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en los acuerdos correspondientes.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha
señalada up supra.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la
Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15715
Verificable en https://www.boe.es
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. En cualquier caso, ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones
legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la
reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones
contraídas a través del mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101948
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.
Décima.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y carácter patrimonial.
Se regulará por lo establecido en el mismo y, de manera supletoria, por lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este
convenio, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Una vez agotada esta vía habrán de ser resueltas por mutuo acuerdo de los sujetos
intervinientes. En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sobre
interpretación y cumplimiento del convenio, que no puedan ser resueltas por las partes
de mutuo acuerdo, y de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad,
quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido este, sin que
sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la
Ciudad Autónoma de Ceuta.
Duodécima.
Causas de extinción.
Serán causas de extinción de este convenio, además del cumplimiento total de los
objetivos de las partes, las siguientes:
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran
actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en los acuerdos correspondientes.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha
señalada up supra.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la
Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15715
Verificable en https://www.boe.es
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. En cualquier caso, ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones
legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la
reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones
contraídas a través del mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.