Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025
Diez.

Sec. I. Pág. 101526

Se modifica el título III, que queda redactado de la siguiente manera:
«TÍTULO III
Condiciones de acceso a la vivienda protegida
CAPÍTULO I
Requisitos de acceso a las promociones de viviendas protegidas

Artículo 17.

Requisitos generales de acceso a viviendas protegidas.

Son requisitos mínimos para acceder a una vivienda protegida, cualquiera que
sea el título, así como para acceder a financiación pública, los siguientes:

a) Inadecuación de dicha vivienda para las necesidades de la unidad familiar,
en función de las circunstancias que reglamentariamente se determinen.
b) Ofrecimiento de la vivienda o parte alícuota de la misma al Gobierno de
Navarra, a una sociedad instrumental del Gobierno de Navarra a la que se
encomiende esta función, al Ayuntamiento en que se ubique o a una sociedad
instrumental de este último. Cuando se trate del ofrecimiento de la nuda propiedad o
de una parte alícuota de vivienda, la persona adjudicataria deberá acreditar
fehacientemente, con carácter previo al ofrecimiento previsto anteriormente, que se
ha ofrecido la parte alícuota de vivienda al resto de cotitulares o, en su caso, la
nuda propiedad al usufructuario de la misma. Asimismo, en el supuesto de
personas titulares de vivienda inadecuada por tener impedido su uso durante un
periodo superior a dos años como consecuencia de sentencia judicial de separación
o divorcio, la persona propietaria de la vivienda deberá acreditar fehacientemente el
ofrecimiento de la misma a la persona que tenga atribuido el uso.
Cuando se trate de viviendas libres, los ofrecimientos se realizarán por el
precio que resulte más elevado entre los dos siguientes:
Valor equivalente al valor catastral.
Valor que resulte de multiplicar el módulo sin ponderar por el coeficiente 1,1 y
por la superficie útil de la vivienda.

cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es

1.º Que se acredite la necesidad de vivienda de acuerdo con lo establecido
en los artículos del presente título.
2.º Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora para uso propio,
arrendataria o beneficiaria de la vivienda vaya a destinarla a residencia habitual y
permanente.
3.º Que la persona adjudicataria o arrendataria de la vivienda se encuentre
inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
4.º Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora para uso propio,
arrendataria o beneficiaria de la vivienda reúna los requisitos de capacidad
económica que, en su caso, se fijen para cada régimen de viviendas y para cada
modalidad de ayudas, en función de los ingresos familiares y, en su caso, del
patrimonio de que dispongan.
5.º Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora para uso propio,
arrendataria o beneficiaria de la vivienda, o cualquier otro miembro de la unidad
familiar, incluida la persona conviviente que habite junto con los hijos comunes,
aunque no exista vínculo matrimonial o pareja estable, no sean titulares del
dominio o de un derecho de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte
alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los dos requisitos
siguientes: