Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101527

Cuando la vivienda libre constituya el domicilio de una familia numerosa y ésta
carezca de ingresos suficientes para acceder a la vivienda protegida, se podrá
incrementar, con los requisitos y en las condiciones que reglamentariamente se
determinen, el precio de la vivienda libre, que en ningún caso superará al que
podría obtenerse por venta a precio de mercado.
Cuando se trate de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública,
se ofrecerán al precio máximo aplicable en segunda transmisión.
6.º Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora para uso propio,
arrendataria o beneficiaria de la vivienda, o cualquier otro miembro de su unidad
familiar, incluida la persona conviviente que habite junto con los hijos comunes,
aunque no exista vínculo matrimonial o pareja estable, no hayan transmitido el
pleno dominio o un derecho de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte
alícuota de la misma en los últimos cinco años. Se exceptúan de este requisito las
transmisiones que no hayan generado ingresos superiores a 100.000 euros.
7.º Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora para uso propio,
arrendataria o beneficiaria de la vivienda cuente con capacidad legal para
obligarse y que esté empadronada en algún municipio de Navarra.
Las personas residentes navarras en el exterior cuyo último empadronamiento
en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro no estarán sujetas al
cumplimiento de este requisito de empadronamiento.
Artículo 18.

Requisitos específicos de acceso a viviendas protegidas.

1. Además de los requisitos generales previstos en el artículo 17, son
requisitos específicos de acceso a una vivienda de protección oficial:
a) Que las personas destinatarias tengan unos ingresos familiares
ponderados inferiores a 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta
Adecuada (SARA).
Cuando se trate de viviendas en régimen de arrendamiento, las personas
destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados entre el mínimo
exigido en el apartado b) e inferiores a 2,5 veces el Indicador de Suficiencia
Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Cuando se trate de viviendas en régimen de arrendamiento asequible, las
personas destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados
superiores a 2,5 veces e inferiores a 4,5 veces el Indicador de Suficiencia
Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
b) Que las personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos superiores
a 19.000 euros en régimen de propiedad, en régimen de arrendamiento asequible
y en régimen de cesión de uso, y a 5.000 euros en régimen de arrendamiento.

a) Que las personas destinatarias tengan unos ingresos familiares
ponderados inferiores a 6,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta
Adecuada (SARA).
b) Que las personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos superiores
a 24.000 euros en régimen de propiedad.
3. Los ingresos e ingresos familiares ponderados se computarán conforme a
lo dispuesto en la presente ley y en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de
septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de
vivienda en Navarra, o la norma reglamentaria que lo sustituya.
En todo caso, se computarán también los ingresos familiares de las personas
convivientes que habiten junto con los hijos comunes, aunque no exista vínculo
matrimonial o pareja estable.

cve: BOE-A-2025-15656
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2. Asimismo, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de precio
tasado: