Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101525

comedores, salas, baños y estancias de uso común ubicadas fuera de la superficie
privativa de los apartamentos. Estos últimos deberán reunir las condiciones
mínimas de diseño establecidas para las viviendas de protección oficial.»
Ocho. Se añaden dos nuevas letras g) y h) al apartado 1 y una nueva letra f) al
apartado 2, del artículo 10, con el siguiente contenido:
«g) El precio máximo de venta aplicable a los contratos de transmisión de los
derechos de superficie de las viviendas de protección oficial será el 95 % del fijado
para la transmisión de la plena propiedad de las viviendas de protección oficial
nuevas o usadas, según corresponda.
Por Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia
de vivienda, se aprobará la correspondiente tabla de depreciación de valores, en
función del número de años transcurridos desde la constitución del derecho de
superficie y/o de los que faltan por transcurrir para la extinción del citado derecho
de superficie. Dicha tabla será de aplicación sobre el referido precio máximo
inicial.»
«h) En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de cesión de
uso promovidas por cooperativas, la cuota que las personas socias de dichas
cooperativas deban abonar para el pago de la amortización del préstamo
hipotecario no podrá superar el precio máximo de alquiler fijado para las viviendas
de protección oficial en régimen de arrendamiento asequible. Una vez amortizado
dicho préstamo la cuota deberá ser bastante para el pago, en su caso, del canon,
no pudiendo superar ese precio máximo de arrendamiento. Para las sucesivas
transmisiones del derecho de uso, el valor de coste no podrá superar el máximo
para las viviendas de venta sujetas al régimen de protección oficial.»
«f) El precio máximo de renta inicial mensual aplicable a los contratos de
arrendamiento de viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento
asequible será de 8,25 €/m² útil de vivienda; 72,47 euros por plaza de garaje;
y 2,41 €/m² útil de trastero y del resto de anejos. El precio se actualizará
anualmente un 2 %.
El precio máximo de renta inicial mensual aplicable a los contratos de
arrendamiento de viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento
asequible será de 8,25 euros por metro cuadrado útil de vivienda; 72,47 euros por
plaza de garaje; y 2,41 euros por metro cuadrado útil de trastero y del resto de
anejos. El precio se actualizará anualmente un 2 %.»
Nueve. Se modifica el título y los apartados 1 y 2 del artículo 13, que quedan
redactados de la forma que sigue:
«Artículo 13. Programa de intermediación pública para el alquiler de viviendas:
Bolsa de alquiler.
1. Las administraciones públicas de Navarra fomentarán el alquiler de
viviendas para su acceso a la Bolsa de Alquiler.
2. El departamento competente en materia de vivienda podrá recibir en
arrendamiento o cesión de uso viviendas a precios de mercado como medio para
proporcionar alquileres, u otras cesiones de uso a precios protegidos, costeando
las correspondientes diferencias de precio.
La gestión se podrá realizar a través de medios propios o ajenos, sin que sea
de aplicación la obligación reglamentaria de que sea encargada a un ente
instrumental. Del mismo modo, no serán de aplicación el resto de referencias
hechas a la necesaria existencia de un encargo a un ente instrumental.»

cve: BOE-A-2025-15656
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Núm. 181