Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101523
demora. Si la transmisión afecta a los derechos de parte de los propietarios de la
vivienda, la devolución, en tal caso, se referirá al porcentaje de participación que
representen los derechos de la transmisión sobre el total de la propiedad. Para las
viviendas adjudicadas en segunda transmisión, el plazo de diez años empezará a
contar desde la fecha de la escritura de transmisión del dominio de la vivienda en
favor del nuevo adquirente.
No será de aplicación lo dispuesto en el presente apartado en aquellos
supuestos de cesión del uso de viviendas desocupadas que accedan a la Bolsa de
Alquiler.
2. Asimismo, procederá la devolución de la parte proporcional de las ayudas
percibidas en los casos en que la adjudicación se produzca a favor de uno de los
cotitulares de la vivienda, antes de transcurrir ocho años desde la fecha de
calificación definitiva de la misma o de las obras de rehabilitación protegida, como
consecuencia de procesos de separación matrimonial, divorcio o ruptura de
parejas estables.
3. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a las cesiones «mortis
causa» ni a las transmisiones de titularidad de edificios completos integrados en
expedientes de viviendas protegidas calificados definitivamente para alquiler,
siempre que, en este último caso, la transmisión sea autorizada por el
Departamento competente en materia de vivienda.
Igualmente, lo dispuesto en este artículo no se aplica cuando la vivienda
protegida o la vivienda de integración social sea objeto de dación en pago al
acreedor o a cualquier sociedad de su grupo, o de transmisión mediante
procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.
Las previsiones contenidas en este apartado no implicarán la modificación del
régimen jurídico de calificación de la vivienda ni del resto de condiciones
aplicables a la misma.»
Cinco.
Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6.
Plazo administrativo para la resolución de las solicitudes.
La administración de la Comunidad Foral de Navarra resolverá y notificará,
conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora del régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuantas
solicitudes se tramiten en materia de calificaciones, descalificaciones, visado de
contratos y concesión de ayudas económicas, en los términos que se reflejan en el
cuadro inserto a continuación.
Plazo de notificación Sentido del silencio
Calificación provisional de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas.
3 meses.
Desestimatorio.
Calificación definitiva de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas.
3 meses.
Desestimatorio.
Solicitud de vivienda adecuada conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta ley foral.
6 meses.
Desestimatorio.
Autorización para la percepción de cantidades a cuenta por la compra de viviendas protegidas.
3 meses.
Estimatorio.
Autorización para la firma de contrato de adjudicación y arrendamiento de vivienda protegida.
2 meses.
Estimatorio.
Notificaciones a efectos del ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en esta ley foral.
60 días.
Renuncia.
Visado de contratos de compraventa, adjudicación o arrendamiento de viviendas protegidas.
2 meses.
Desestimatorio.
Concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de
viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas.
6 meses.
Desestimatorio.»
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101523
demora. Si la transmisión afecta a los derechos de parte de los propietarios de la
vivienda, la devolución, en tal caso, se referirá al porcentaje de participación que
representen los derechos de la transmisión sobre el total de la propiedad. Para las
viviendas adjudicadas en segunda transmisión, el plazo de diez años empezará a
contar desde la fecha de la escritura de transmisión del dominio de la vivienda en
favor del nuevo adquirente.
No será de aplicación lo dispuesto en el presente apartado en aquellos
supuestos de cesión del uso de viviendas desocupadas que accedan a la Bolsa de
Alquiler.
2. Asimismo, procederá la devolución de la parte proporcional de las ayudas
percibidas en los casos en que la adjudicación se produzca a favor de uno de los
cotitulares de la vivienda, antes de transcurrir ocho años desde la fecha de
calificación definitiva de la misma o de las obras de rehabilitación protegida, como
consecuencia de procesos de separación matrimonial, divorcio o ruptura de
parejas estables.
3. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a las cesiones «mortis
causa» ni a las transmisiones de titularidad de edificios completos integrados en
expedientes de viviendas protegidas calificados definitivamente para alquiler,
siempre que, en este último caso, la transmisión sea autorizada por el
Departamento competente en materia de vivienda.
Igualmente, lo dispuesto en este artículo no se aplica cuando la vivienda
protegida o la vivienda de integración social sea objeto de dación en pago al
acreedor o a cualquier sociedad de su grupo, o de transmisión mediante
procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.
Las previsiones contenidas en este apartado no implicarán la modificación del
régimen jurídico de calificación de la vivienda ni del resto de condiciones
aplicables a la misma.»
Cinco.
Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6.
Plazo administrativo para la resolución de las solicitudes.
La administración de la Comunidad Foral de Navarra resolverá y notificará,
conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora del régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuantas
solicitudes se tramiten en materia de calificaciones, descalificaciones, visado de
contratos y concesión de ayudas económicas, en los términos que se reflejan en el
cuadro inserto a continuación.
Plazo de notificación Sentido del silencio
Calificación provisional de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas.
3 meses.
Desestimatorio.
Calificación definitiva de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas.
3 meses.
Desestimatorio.
Solicitud de vivienda adecuada conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta ley foral.
6 meses.
Desestimatorio.
Autorización para la percepción de cantidades a cuenta por la compra de viviendas protegidas.
3 meses.
Estimatorio.
Autorización para la firma de contrato de adjudicación y arrendamiento de vivienda protegida.
2 meses.
Estimatorio.
Notificaciones a efectos del ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en esta ley foral.
60 días.
Renuncia.
Visado de contratos de compraventa, adjudicación o arrendamiento de viviendas protegidas.
2 meses.
Desestimatorio.
Concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de
viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas.
6 meses.
Desestimatorio.»
cve: BOE-A-2025-15656
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Procedimiento