Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101522
deseada sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda. A efectos de la
presente ley, el acoso inmobiliario constituye discriminación. La negativa
injustificada de las personas propietarias de la vivienda a cobrar la renta
arrendaticia es indicio de acoso inmobiliario.»
Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 9 al artículo 4, con el
siguiente contenido:
«3. Es promotora de vivienda protegida para uso propio la persona física
que, de forma individual, o colectiva cuando se constituya en asociación o
cooperativa, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos,
las obras de construcción de una vivienda para ser destinada exclusivamente al
uso y disfrute de su unidad familiar como residencia habitual. No obstante lo
anterior, en el caso de promociones de vivienda protegida en que sea necesaria la
inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida para proceder a su
adjudicación por baremo, no se permitirá que el promotor o promotores se
constituyan en asociación o cooperativa.»
«9. Se entenderá por alojamientos dotacionales los equipamientos
comunitarios de titularidad pública promovidos con finalidad de servicio público y
con el objeto de atender de forma rotatoria situaciones específicas de dificultad en
el acceso a un alojamiento digno por parte de determinados colectivos sociales.
Se promoverán, o bien directamente por las administraciones públicas titulares
de las parcelas o por empresas públicas en caso de cesión, o bien mediante la
constitución de concesiones administrativas sobre los mismos a favor de terceras
personas para que los construyan, rehabiliten y gestionen.
Para el desarrollo de los alojamientos dotacionales en su condición de
equipamiento dotacional público, las administraciones públicas podrán adquirir los
suelos necesarios conforme a la normativa vigente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, o mediante convenio con otras administraciones públicas.
Los alojamientos dotacionales de titularidad pública foral quedarán incorporados al
Banco Foral de Suelo Público.
Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico aplicable en cuanto al
acceso, funcionamiento y condiciones de la ocupación de los alojamientos
dotacionales de titularidad del Gobierno de Navarra. Se podrá aprobar del mismo
modo la determinación de las condiciones de calidad, diseño y distribución interior
que debe reunir todo alojamiento dotacional en Navarra, así como la regulación de
los procedimientos de inspección y control de la construcción y utilización de los
mismos.
Se regirán por el principio de unidad de explotación, no siendo factible la
división interior del alojamiento en el régimen de propiedad horizontal. Ello se
dispone sin perjuicio de que dicho alojamiento dotacional pueda compartir
edificación con otros usos urbanísticos distintos, en cuyo caso el alojamiento
dotacional quedará configurado como un elemento privativo diferenciado de los
otros elementos que se integran en el mismo régimen de propiedad horizontal,
como, por ejemplo, viviendas, locales o aparcamientos.»
Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Condición temporal y requisitos aplicables a toda actuación
protegible objeto de ayuda económica.
1. Quien ceda o trasmita por cualquier título la propiedad o los derechos de
uso y disfrute sobre una vivienda objeto de ayuda económica del Gobierno de
Navarra antes de transcurrir diez años desde la fecha de calificación definitiva de
las propias viviendas o de las obras de rehabilitación protegida deberá devolver al
Gobierno de Navarra la totalidad de su importe, incrementado en el interés de
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101522
deseada sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda. A efectos de la
presente ley, el acoso inmobiliario constituye discriminación. La negativa
injustificada de las personas propietarias de la vivienda a cobrar la renta
arrendaticia es indicio de acoso inmobiliario.»
Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 9 al artículo 4, con el
siguiente contenido:
«3. Es promotora de vivienda protegida para uso propio la persona física
que, de forma individual, o colectiva cuando se constituya en asociación o
cooperativa, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos,
las obras de construcción de una vivienda para ser destinada exclusivamente al
uso y disfrute de su unidad familiar como residencia habitual. No obstante lo
anterior, en el caso de promociones de vivienda protegida en que sea necesaria la
inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida para proceder a su
adjudicación por baremo, no se permitirá que el promotor o promotores se
constituyan en asociación o cooperativa.»
«9. Se entenderá por alojamientos dotacionales los equipamientos
comunitarios de titularidad pública promovidos con finalidad de servicio público y
con el objeto de atender de forma rotatoria situaciones específicas de dificultad en
el acceso a un alojamiento digno por parte de determinados colectivos sociales.
Se promoverán, o bien directamente por las administraciones públicas titulares
de las parcelas o por empresas públicas en caso de cesión, o bien mediante la
constitución de concesiones administrativas sobre los mismos a favor de terceras
personas para que los construyan, rehabiliten y gestionen.
Para el desarrollo de los alojamientos dotacionales en su condición de
equipamiento dotacional público, las administraciones públicas podrán adquirir los
suelos necesarios conforme a la normativa vigente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, o mediante convenio con otras administraciones públicas.
Los alojamientos dotacionales de titularidad pública foral quedarán incorporados al
Banco Foral de Suelo Público.
Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico aplicable en cuanto al
acceso, funcionamiento y condiciones de la ocupación de los alojamientos
dotacionales de titularidad del Gobierno de Navarra. Se podrá aprobar del mismo
modo la determinación de las condiciones de calidad, diseño y distribución interior
que debe reunir todo alojamiento dotacional en Navarra, así como la regulación de
los procedimientos de inspección y control de la construcción y utilización de los
mismos.
Se regirán por el principio de unidad de explotación, no siendo factible la
división interior del alojamiento en el régimen de propiedad horizontal. Ello se
dispone sin perjuicio de que dicho alojamiento dotacional pueda compartir
edificación con otros usos urbanísticos distintos, en cuyo caso el alojamiento
dotacional quedará configurado como un elemento privativo diferenciado de los
otros elementos que se integran en el mismo régimen de propiedad horizontal,
como, por ejemplo, viviendas, locales o aparcamientos.»
Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Condición temporal y requisitos aplicables a toda actuación
protegible objeto de ayuda económica.
1. Quien ceda o trasmita por cualquier título la propiedad o los derechos de
uso y disfrute sobre una vivienda objeto de ayuda económica del Gobierno de
Navarra antes de transcurrir diez años desde la fecha de calificación definitiva de
las propias viviendas o de las obras de rehabilitación protegida deberá devolver al
Gobierno de Navarra la totalidad de su importe, incrementado en el interés de
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181