Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025
Diez.

Sec. I. Pág. 101555

Se modifica el artículo 239, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 239.

Derecho de superficie.

La administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales, los
organismos públicos, los entes instrumentales y las sociedades públicas podrán
constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad, incluidos los
adquiridos mediante cesión y los integrantes del patrimonio público del suelo, para
destinarlos a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública o a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
El derecho de superficie sobre bienes integrantes del Banco Foral de Suelo se regirá,
además, por las especialidades previstas en los artículos reguladores de éste.»
Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 240, que queda redactado de la
siguiente manera:
«2. El plazo del derecho de superficie no podrá exceder de setenta y cinco
años, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 237 bis.»
Doce. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional cuarta.
planeamiento.

Superficie destinada a equipamientos por el

Hasta un 5 por 100 de la superficie asignada por el planeamiento a dotaciones
locales podrá ser destinada justificadamente por las entidades locales a la
construcción de alojamientos dotacionales, a vivienda protegida en régimen de
alquiler o a vivienda protegida en régimen de cesión de uso, a través de la cesión
del derecho de superficie prevista en los artículos 239 y concordantes de la
presente ley foral o a través de cualquier otra forma admitida en derecho, siempre
y cuando se asegure el mantenimiento de la citada superficie dentro del patrimonio
de la entidad local.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades locales
podrán suscribir convenios de colaboración interadministrativos con la
administración de la Comunidad Foral de Navarra para la construcción de estas
viviendas protegidas, que podrán incluir cláusulas de cesión de dicho suelo para
su inclusión en el Banco Foral de Suelo.»
Disposición transitoria única.

Tramitación de instrumentos aprobados inicialmente.

Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que a la fecha de entrada
en vigor de la presente ley foral hubieran sido aprobados inicialmente podrán continuar
su tramitación conforme a las determinaciones de ordenación urbanística establecidas
por la legislación anterior, sin perjuicio de que éstas puedan ser adaptadas a las
previsiones contenidas en la presente ley foral.
Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley foral.
Disposición final primera.
refundido.

Habilitación al Gobierno de Navarra para elaborar un texto

Se autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar, en el plazo de veinticuatro meses a
partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, un texto refundido en el que se
integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley Foral 10/2010,

cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.