Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101554
estos de realizar mejoras en la edificación que justifiquen la prolongación de la
vida útil de la misma.
c) La determinación del título oneroso o gratuito por el que se constituye el
derecho de superficie y, en su caso, el precio del derecho y canon.
d) El número de viviendas protegidas a construir y sus características
básicas.
e) El régimen y calificación de las viviendas protegidas, así como las
condiciones de acceso a las mismas, en atención a la regulación vigente en
materia de vivienda.
f) El precio máximo mensual de alquiler o de la venta del derecho de
superficie por metro cuadrado útil, en atención a la regulación vigente en materia
de vivienda.
g) La fijación del plazo máximo de ejecución de las obras.
h) Las obligaciones de control y auditoría a las que deberán someterse las
personas superficiarias.
i) El régimen de infracciones y penalidades por incumplimiento de las
condiciones fijadas.
j) La extinción del derecho de superficie, y la forma en que se ejecutará la
reversión a favor de la administración pública titular de los suelos, una vez
agotado el plazo de constitución del derecho de superficie.
k) Cualesquiera otros que, justificadamente, se considere necesario incluir.
2. Las personas superficiarias deberán acreditar con carácter previo a la
constitución del derecho de superficie una solvencia económica y técnica
suficiente para la construcción de las viviendas, quedando sujetas, asimismo, a la
presentación de programas de conservación, mantenimiento y gestión de las
viviendas a construir.
3. Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se
requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el
Registro de la Propiedad.
4. En cualquier caso, deberá quedar garantizada la conservación de la
titularidad pública del suelo integrado en el Banco Foral de Suelo Público.»
Nueve.
Se añade un nuevo artículo 237 ter, con el siguiente contenido:
«Artículo 237 ter. De la concesión administrativa.
a) La determinación de los bienes objeto de concesión administrativa.
b) Obras e instalaciones a ejecutar por la persona concesionaria.
c) La duración máxima de la concesión, que no podrá superar el límite de 99
años, y las causas de extinción.
d) Canon que hubiera de satisfacerse.
e) El régimen interior del uso de la edificación, de las viviendas o de las
unidades de alojamiento de las que se compone, incluyendo, en su caso, los
espacios comunes de la edificación.
f) Destino de las obras, construcciones e instalaciones al término del plazo
de la concesión.
g) Cualesquiera otros que, justificadamente, se considere necesario incluir.»
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
El pliego regulador de la concesión administrativa sobre los bienes del Banco
Foral de Suelo Público destinados a alojamientos dotacionales deberá incluir, al
menos, los siguientes aspectos:
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101554
estos de realizar mejoras en la edificación que justifiquen la prolongación de la
vida útil de la misma.
c) La determinación del título oneroso o gratuito por el que se constituye el
derecho de superficie y, en su caso, el precio del derecho y canon.
d) El número de viviendas protegidas a construir y sus características
básicas.
e) El régimen y calificación de las viviendas protegidas, así como las
condiciones de acceso a las mismas, en atención a la regulación vigente en
materia de vivienda.
f) El precio máximo mensual de alquiler o de la venta del derecho de
superficie por metro cuadrado útil, en atención a la regulación vigente en materia
de vivienda.
g) La fijación del plazo máximo de ejecución de las obras.
h) Las obligaciones de control y auditoría a las que deberán someterse las
personas superficiarias.
i) El régimen de infracciones y penalidades por incumplimiento de las
condiciones fijadas.
j) La extinción del derecho de superficie, y la forma en que se ejecutará la
reversión a favor de la administración pública titular de los suelos, una vez
agotado el plazo de constitución del derecho de superficie.
k) Cualesquiera otros que, justificadamente, se considere necesario incluir.
2. Las personas superficiarias deberán acreditar con carácter previo a la
constitución del derecho de superficie una solvencia económica y técnica
suficiente para la construcción de las viviendas, quedando sujetas, asimismo, a la
presentación de programas de conservación, mantenimiento y gestión de las
viviendas a construir.
3. Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se
requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el
Registro de la Propiedad.
4. En cualquier caso, deberá quedar garantizada la conservación de la
titularidad pública del suelo integrado en el Banco Foral de Suelo Público.»
Nueve.
Se añade un nuevo artículo 237 ter, con el siguiente contenido:
«Artículo 237 ter. De la concesión administrativa.
a) La determinación de los bienes objeto de concesión administrativa.
b) Obras e instalaciones a ejecutar por la persona concesionaria.
c) La duración máxima de la concesión, que no podrá superar el límite de 99
años, y las causas de extinción.
d) Canon que hubiera de satisfacerse.
e) El régimen interior del uso de la edificación, de las viviendas o de las
unidades de alojamiento de las que se compone, incluyendo, en su caso, los
espacios comunes de la edificación.
f) Destino de las obras, construcciones e instalaciones al término del plazo
de la concesión.
g) Cualesquiera otros que, justificadamente, se considere necesario incluir.»
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
El pliego regulador de la concesión administrativa sobre los bienes del Banco
Foral de Suelo Público destinados a alojamientos dotacionales deberá incluir, al
menos, los siguientes aspectos: