Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101553
viviendas sometidas a algún régimen de protección pública o alojamientos
dotacionales regulados por la normativa vigente en materia de vivienda.
3. Los ingresos obtenidos por la gestión de estos bienes en concepto de
cesiones, cánones y demás negocios jurídicos a título oneroso (no gratuito) se
destinarán a su conservación, gestión y ampliación, entendiéndose incluidos entre
ellos todos aquellos gastos necesarios para la elaboración de los instrumentos de
planeamiento y gestión urbanística, así como los gastos de urbanización previstos
en el artículo 139 de la presente ley foral.»
Siete.
Se modifica el artículo 237, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 237.
Gestión.
1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán
gestionarse mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la
administración de la Comunidad Foral de Navarra o a sociedades públicas para su
administración, conservación, defensa y mejora.
b) Cesión a otras administraciones públicas, organismos públicos, entes
instrumentales y sociedades públicas, incluso a título gratuito y por tiempo
indefinido, para la promoción y construcción sobre el suelo cedido.
c) Enajenación directa a precio no inferior al valor de los terrenos a entidades
de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro.
d) Adjudicación directa del derecho de superficie en favor de otras
administraciones públicas, entes instrumentales, sociedades públicas o
sociedades de capital mixto dedicadas a la gestión de viviendas protegidas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Adjudicación del derecho de superficie en favor de cooperativas de
vivienda, por concurso público u otros procedimientos de selección que garanticen
en todo caso el principio de igualdad entre ellas.
f) Adjudicación del derecho de superficie a favor de entidades de carácter
asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los bienes integrantes
del Banco Foral de Suelo Público calificados como equipamientos comunitarios
con destino a alojamientos dotacionales se gestionarán de forma directa por la
administración de la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo, no obstante, ser
objeto de concesión administrativa a favor de terceros para su construcción y
explotación en los términos previstos en el artículo 237 ter.»
Se añade un nuevo artículo 237 bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 237 bis.
Público.
Derecho de superficie sobre bienes del Banco Foral de Suelo
1. El acto de constitución del derecho de superficie sobre los bienes del
Banco Foral de Suelo Público que sean destinados a la construcción de viviendas
protegidas deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) La determinación de los bienes sobre los que se constituye el derecho de
superficie.
b) La duración máxima del derecho de superficie prevista en el apartado 2
del artículo 240 de la presente ley foral, que podrá ser prorrogada hasta los 99
años, previa solicitud de los ocupantes legales de las viviendas formulada con
anterioridad al vencimiento del plazo, vinculada en todo caso al compromiso de
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Ocho.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101553
viviendas sometidas a algún régimen de protección pública o alojamientos
dotacionales regulados por la normativa vigente en materia de vivienda.
3. Los ingresos obtenidos por la gestión de estos bienes en concepto de
cesiones, cánones y demás negocios jurídicos a título oneroso (no gratuito) se
destinarán a su conservación, gestión y ampliación, entendiéndose incluidos entre
ellos todos aquellos gastos necesarios para la elaboración de los instrumentos de
planeamiento y gestión urbanística, así como los gastos de urbanización previstos
en el artículo 139 de la presente ley foral.»
Siete.
Se modifica el artículo 237, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 237.
Gestión.
1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán
gestionarse mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la
administración de la Comunidad Foral de Navarra o a sociedades públicas para su
administración, conservación, defensa y mejora.
b) Cesión a otras administraciones públicas, organismos públicos, entes
instrumentales y sociedades públicas, incluso a título gratuito y por tiempo
indefinido, para la promoción y construcción sobre el suelo cedido.
c) Enajenación directa a precio no inferior al valor de los terrenos a entidades
de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro.
d) Adjudicación directa del derecho de superficie en favor de otras
administraciones públicas, entes instrumentales, sociedades públicas o
sociedades de capital mixto dedicadas a la gestión de viviendas protegidas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Adjudicación del derecho de superficie en favor de cooperativas de
vivienda, por concurso público u otros procedimientos de selección que garanticen
en todo caso el principio de igualdad entre ellas.
f) Adjudicación del derecho de superficie a favor de entidades de carácter
asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los bienes integrantes
del Banco Foral de Suelo Público calificados como equipamientos comunitarios
con destino a alojamientos dotacionales se gestionarán de forma directa por la
administración de la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo, no obstante, ser
objeto de concesión administrativa a favor de terceros para su construcción y
explotación en los términos previstos en el artículo 237 ter.»
Se añade un nuevo artículo 237 bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 237 bis.
Público.
Derecho de superficie sobre bienes del Banco Foral de Suelo
1. El acto de constitución del derecho de superficie sobre los bienes del
Banco Foral de Suelo Público que sean destinados a la construcción de viviendas
protegidas deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) La determinación de los bienes sobre los que se constituye el derecho de
superficie.
b) La duración máxima del derecho de superficie prevista en el apartado 2
del artículo 240 de la presente ley foral, que podrá ser prorrogada hasta los 99
años, previa solicitud de los ocupantes legales de las viviendas formulada con
anterioridad al vencimiento del plazo, vinculada en todo caso al compromiso de
cve: BOE-A-2025-15656
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Ocho.