Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101552
aprovechamiento al ayuntamiento, ni se sumará al resto para el cálculo del
aprovechamiento máximo del sector, así como tampoco generará reservas de
dotaciones públicas.
En el caso de que la parcela resultante de la reserva prevista en este apartado
tuviera una superficie igual o inferior a 300 metros cuadrados, la misma pasará a
formar parte del patrimonio del municipio donde se ubique, debiendo destinarla
este a dotaciones públicas.»
Dos.
manera:
Se modifica la letra b) del artículo 98, que queda redactado de la siguiente
«b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de
los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o
adscriba al ámbito correspondiente, así como los terrenos destinados a dotación
supramunicipal para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de
protección pública, así como a los alojamientos dotacionales regulados por la
normativa vigente en materia de vivienda.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 187, que queda redactado de la
siguiente manera:
«3. Los terrenos destinados por el planeamiento a dotación supramunicipal
se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita de dichos terrenos derivada de
su fijación para cada sector de suelo urbanizable.»
Cuatro. Se añade una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 231, que queda
redactado de la siguiente manera:
«d) Mediante adjudicación del derecho de superficie por concurso público u
otros procedimientos de selección, en función de su normativa reguladora. Salvo
disposición expresa en contrario, serán de aplicación las determinaciones
establecidas en el artículo 237 bis.»
Cinco.
Se modifica el artículo 234, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 234.
Bienes integrantes.
El Banco Foral de Suelo Público estará integrado por los siguientes bienes y
recursos:
Seis.
Se modifica el artículo 236, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 236.
Destino.
1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público deberán ser
destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública, a alojamientos dotacionales, o a otros usos de interés social.
2. Los bienes obtenidos en concepto de dotación supramunicipal prevista en
el artículo 55.6 de esta ley foral se destinarán únicamente a la construcción de
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
a) Los terrenos de titularidad pública de la administración de la Comunidad
Foral adquiridos por expropiación o por cualquier otro procedimiento para su
incorporación al Banco Foral de Suelo Público.
b) Los bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al
Banco Foral de Suelo Público.
c) Los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal.
d) Los ingresos obtenidos por la gestión de los bienes, enajenación u actos
de gravamen a título oneroso sobre los bienes que componen el Banco Foral de
Suelo Público.»
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101552
aprovechamiento al ayuntamiento, ni se sumará al resto para el cálculo del
aprovechamiento máximo del sector, así como tampoco generará reservas de
dotaciones públicas.
En el caso de que la parcela resultante de la reserva prevista en este apartado
tuviera una superficie igual o inferior a 300 metros cuadrados, la misma pasará a
formar parte del patrimonio del municipio donde se ubique, debiendo destinarla
este a dotaciones públicas.»
Dos.
manera:
Se modifica la letra b) del artículo 98, que queda redactado de la siguiente
«b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de
los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o
adscriba al ámbito correspondiente, así como los terrenos destinados a dotación
supramunicipal para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de
protección pública, así como a los alojamientos dotacionales regulados por la
normativa vigente en materia de vivienda.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 187, que queda redactado de la
siguiente manera:
«3. Los terrenos destinados por el planeamiento a dotación supramunicipal
se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita de dichos terrenos derivada de
su fijación para cada sector de suelo urbanizable.»
Cuatro. Se añade una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 231, que queda
redactado de la siguiente manera:
«d) Mediante adjudicación del derecho de superficie por concurso público u
otros procedimientos de selección, en función de su normativa reguladora. Salvo
disposición expresa en contrario, serán de aplicación las determinaciones
establecidas en el artículo 237 bis.»
Cinco.
Se modifica el artículo 234, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 234.
Bienes integrantes.
El Banco Foral de Suelo Público estará integrado por los siguientes bienes y
recursos:
Seis.
Se modifica el artículo 236, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 236.
Destino.
1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público deberán ser
destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública, a alojamientos dotacionales, o a otros usos de interés social.
2. Los bienes obtenidos en concepto de dotación supramunicipal prevista en
el artículo 55.6 de esta ley foral se destinarán únicamente a la construcción de
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
a) Los terrenos de titularidad pública de la administración de la Comunidad
Foral adquiridos por expropiación o por cualquier otro procedimiento para su
incorporación al Banco Foral de Suelo Público.
b) Los bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al
Banco Foral de Suelo Público.
c) Los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal.
d) Los ingresos obtenidos por la gestión de los bienes, enajenación u actos
de gravamen a título oneroso sobre los bienes que componen el Banco Foral de
Suelo Público.»