Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101551

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere procedido a dar cumplimiento a
esta medida conllevará la baja automática de su solicitud en el Censo.»
Artículo 2. Modificación del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y
Urbanismo.
Los preceptos del texto refundido de la ley Foral de ordenación del Territorio y
Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, que a
continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 55, que quedan redactados de la
siguiente manera:
«4. La previsión de aparcamientos para vehículos en suelo urbanizable y/o
urbano no consolidado de uso residencial será, como mínimo, de dos plazas por
cada 100 metros cuadrados de edificación de cualquier uso sobre rasante, en
edificación colectiva, o de tres plazas por vivienda en sectores de edificación
unifamiliar, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse
en espacios o edificios de uso público como mínimo 0,5 plazas de aparcamiento
por cada vivienda y 0,5 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados
de usos comerciales y terciarios. En atención al contexto y tipología urbanística del
sector o unidad, al modelo de movilidad sostenible contemplado en el instrumento
de ordenación territorial o urbanística, y a la situación y perspectivas del transporte
público en el entorno, la administración competente para la aprobación definitiva
del instrumento de ordenación territorial o urbanística que establezca la
ordenación pormenorizada podrá establecer a su criterio una dotación
determinada de plazas mayor o menor que la fijada anteriormente, a ubicar en el
espacio público. Será condición imprescindible para ello la realización de un
estudio de movilidad conforme a los criterios fijados por la administración
competente.
La previsión de aparcamientos para vehículos en suelo urbanizable y/o urbano
no consolidado de uso industrial o de servicios dependerá de las tipologías de las
parcelas y actividades que se prevea emplazar en dichos suelos a la vista de los
planes de movilidad sostenible que se elaboren. En el caso de grandes
establecimientos comerciales, la fijación concreta de las plazas deberá tener en
cuenta el funcionamiento combinado de las actividades de distinta naturaleza que
se integren en los mismos, en condiciones de máxima intensidad de uso
simultáneo. Las parcelas que se destinen a aparcamiento en superficie o la
superficie edificable destinada a aparcamiento dentro de las edificaciones no
generarán reservas de dotaciones públicas.
El Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, podrá establecer módulos de
aparcamientos en función de las distintas tipologías industriales o de servicios y de
las necesidades que generen los usos concretos que se contengan en la
ordenación urbanística.»
«6. En los sectores de suelo urbanizable de uso predominante residencial el
planeamiento deberá definir una reserva de suelo con el carácter de dotación
supramunicipal y con una superficie no inferior a 3 metros cuadrados por cada 100
metros cuadrados construidos de uso residencial, que tendrá la condición de solar,
la cual se calificará para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen
de protección pública, así como de los alojamientos dotacionales regulados por la
normativa vigente en materia de vivienda. A estos terrenos se les asignará una
edificabilidad cuya suma no será inferior al 7 por 100 de la edificabilidad total del
sector. La edificación en dichas parcelas deberá tener condiciones urbanísticas
similares a las de las parcelas del entorno en el que se sitúen. La edificabilidad de
estas parcelas no computará a efectos del cálculo de la adjudicación obligatoria de

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Núm. 181