Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101550

c) Podrán conllevar cambios en el acceso a las subvenciones establecidas
para los nuevos regímenes previstos, lo cual requerirá el previo reintegro de las
ayudas que ya hubieran sido percibidas.
d) En el caso de viviendas protegidas calificadas en régimen de
arrendamiento o en régimen de arrendamiento asequible, la duración de su
destino al arrendamiento será el fijado por la presente ley foral.
3. Las solicitudes de cambio de calificación provisional señaladas en el
apartado 1 deberán presentarse con carácter previo a la obtención de las
correspondientes calificaciones definitivas, y podrán ser denegadas de forma
justificada, cuando concurran circunstancias objetivas que impidan la modificación
o la hagan inviable.»
Cincuenta y nueve.
el siguiente contenido:

Se crea una nueva disposición transitoria vigésima tercera, con

«Disposición transitoria vigésima tercera.
de arrendamiento de vivienda.

Plazo para la inscripción de contratos

Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y de temporada
posteriores al 1 de enero de 2019 que a la entrada en vigor de la presente ley foral
no hayan sido todavía inscritos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de
Vivienda de Navarra deberán ser inscritos en un plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de la presente ley foral.»
Sesenta. Se crea una nueva disposición transitoria vigésima cuarta, con el
siguiente contenido:
«Disposición transitoria vigésima cuarta.
de grandes tenedoras de vivienda.

Plazo para la Inscripción en el Registro

Las personas físicas y jurídicas que sean grandes tenedoras de vivienda
conforme a la normativa vigente deberán inscribirse en el Registro de grandes
tenedoras de vivienda en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor
de la presente ley foral.»
Sesenta y uno. Se crea una nueva disposición transitoria vigésima quinta, con el
siguiente contenido:
«Disposición transitoria vigésima quinta. Fecha de aplicación de los nuevos
requisitos de acceso en propiedad a vivienda protegida en segunda o posterior
transmisión.
Los nuevos requisitos de acceso en propiedad a vivienda protegida en
segunda o posterior transmisión se aplicarán a las transmisiones cuya autorización
se solicite a partir del 1 de enero de 2026.»

«Disposición transitoria vigésima sexta. Elección de régimen de protección por
las personas solicitantes de vivienda protegida.
Aquellas personas que a la entrada en vigor de la presente ley foral se hallen
inscritas en el Censo de solicitantes deberán adecuar su inscripción a las
previsiones contenidas en los artículos 21 y 31 con carácter previo al día 1 de
marzo de 2026, indicando el régimen de protección y promociones concretas a los
que desean optar.

cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es

Sesenta y dos. Se crea una nueva disposición transitoria vigésima sexta, con el
siguiente contenido: