Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101549

subvención, no aprobada ni denegada ni de la que se haya desistido, para alguna
de las siguientes convocatorias:
– Convocatoria de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética
en edificios existentes en municipios de reto demográfico, programa PREE 5000,
conforme el Real Decreto 691/2021, aprobada por Resolución 2723/2021, de 3 de
noviembre, del Director General de Vivienda.
– Convocatoria de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética
en
edificios
existentes
“EDIFICIOS
MRR
2023”,
aprobada
por
Resolución 901/2022, de 19 de diciembre, de la Directora General de Vivienda.»
Cincuenta y cinco bis. Se suprime la disposición transitoria decimonovena.
Cincuenta y seis. Se crea una nueva disposición final primera, con el siguiente
contenido:
«Disposición final primera.

Referencias contenidas en la ley foral.

1. Todas las referencias al régimen de arrendamiento sin opción de compra
contenidas en la presente ley foral se entenderán hechas al régimen de
arrendamiento.
2. Todas las referencias al régimen de arrendamiento con opción de compra
contenidas en la presente ley foral se entenderán eliminadas.»
Cincuenta y siete. Se crea una nueva disposición transitoria vigésima primera, con
el siguiente contenido:
«Disposición transitoria vigésima primera. Fecha de aplicación de los sistemas y
procedimientos para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de
solicitantes de vivienda protegida.
Las nuevas previsiones contenidas en el título III de la Ley Foral 10/2010,
de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, se aplicarán a los
procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas que se inicien a partir
del 1 de marzo de 2026. No obstante, las viviendas protegidas a las que se
hubiese otorgado la calificación provisional con anterioridad a la fecha referida se
asignarán conforme a las reservas vigentes en la legislación anterior.»
Cincuenta y ocho. Se crea una nueva disposición transitoria vigésima segunda, con
el siguiente contenido:
«Disposición transitoria vigésima segunda.
viviendas de protección oficial concedidas.

Calificaciones provisionales de

1. Las calificaciones provisionales de viviendas de protección oficial
obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral podrán ser
modificadas para acogerse a los nuevos regímenes en ella previstos, a instancia
de las personas promotoras y sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de
calificación provisional. Todo ello, sin perjuicio de las condiciones de la calificación
provisional que el cambio de régimen requiera.
2. Las modificaciones aprobadas conforme a la presente disposición
transitoria se regirán por las siguientes reglas:
a) No afectarán a los módulos aplicables, que serán aquellos que estuvieran
vigentes en el momento de la solicitud inicial de la calificación provisional.
b) Las viviendas protegidas afectadas se adjudicarán conforme a las
reservas, baremo y resto de disposiciones contenidas en el título III de la presente
ley foral.

cve: BOE-A-2025-15656
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Núm. 181