Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101548

Cincuenta y cinco. Se modifican los apartados 1 y 2, y se añade un nuevo
apartado 6, en la disposición transitoria decimoquinta. Quedan redactados de la
siguiente manera:
«1. A partir del 1 de enero de 2026 a efectos de su calificación como
protegibles, las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas y
edificios solo podrán realizarse en inmuebles con una antigüedad superior a 25
años con respecto a la fecha de finalización de la construcción, excepto cuando se
trate de realizar adaptaciones sobrevenidas de las viviendas o edificios que sean
pertinentes para su uso por parte de personas con discapacidad usuarias de la
vivienda o pertenecientes a su unidad familiar, o cuando las obras sean necesarias
para adaptar las instalaciones a la normativa técnica de aplicación obligatoria.
Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia
de vivienda se podrá modificar la citada antigüedad.
2. Mientras no se dicte un desarrollo reglamentario específico al respecto, se
establece un procedimiento simplificado para aquellas actuaciones protegibles en
materia de rehabilitación cuyo presupuesto protegible no supere 15.000 euros, que
permitirá iniciar las obras tras presentar la solicitud de calificación provisional y sin
haber obtenido esta. El plazo máximo de terminación de las obras será de 9
meses desde la fecha de presentación de solicitud de calificación provisional; y el
plazo máximo de solicitud de calificación definitiva, de 12 meses desde la misma
fecha, sin admitirse prórrogas. Se permitirá aprobar de forma simultánea la
calificación provisional y definitiva del expediente. Por orden foral de la persona
titular del Departamento competente en materia de vivienda se podrá modificar el
importe citado.»
«6. Para los expedientes cuya solicitud de calificación provisional de
rehabilitación protegida se presente a partir del 1 de enero de 2026 se aplicarán
las siguientes reglas:
a) Para aquellos que tengan por objeto la rehabilitación de la envolvente
térmica del edificio en los términos recogidos en el Decreto Foral 61/2013, de 18
de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de
vivienda, el porcentaje de subvención será el 50 % del presupuesto
subvencionable, siendo la subvención máxima la que resulte de multiplicar 12.500
euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente, o por 14.000
euros, en el caso de expedientes promovidos en el ámbito de Proyectos de
Intervención Global.
b) En los casos en que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá concederse una ayuda adicional para hacer frente a los costes
debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de
amianto mediante empresas autorizadas. El importe máximo de dicha ayuda será
el resultante de la aplicación de aquel criterio de los dos que a continuación se
señalan que arroje la mayor cifra: 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por
edificio objeto de rehabilitación.
Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia
de vivienda se podrán modificar los importes y el porcentaje indicados.
Excepcionalmente, los promotores de los expedientes que en el momento de
la entrada en vigor de la presente ley foral tengan concedida la calificación
provisional de rehabilitación protegida por mejora de la envolvente térmica del
edificio y no hayan solicitado su calificación definitiva podrán solicitar en el plazo
máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley que se les
conceda, en su caso, el nuevo porcentaje y subvención máxima indicados en la
letra a). A tal fin, deberán acreditar haber presentado en plazo una solicitud de

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Núm. 181