Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101547
correspondiente anualidad del contrato. Este período será prorrogable a instancia
del promotor por sucesivas anualidades completas de arrendamiento, sin tope
máximo.
Las personas arrendatarias podrán disfrutar de las subvenciones previstas
para las viviendas de protección oficial de arrendamiento, con los mismos
requisitos, condiciones y porcentajes, salvo el requisito de inscripción previa en el
Censo de solicitantes de vivienda protegida.»
Cincuenta y uno. Se añade una nueva disposición adicional trigésima segunda, con
el siguiente contenido:
«Disposición adicional trigésima segunda. Calificación provisional de viviendas
industrializadas promovidas por entidades sometidas a los procedimientos de
contratación pública.
El procedimiento de calificación provisional de viviendas industrializadas de
protección oficial de promoción pública a través de entidades sometidas a los
procedimientos de contratación pública podrá iniciarse mediante la presentación
de un proyecto básico definido en la Parte I del Código Técnico de la Edificación,
justificando convenientemente la necesidad de su tramitación con base en la
posterior licitación e industrialización de la obra. Asimismo, se presentará el
certificado urbanístico señalado en el artículo 22.1.b del Decreto Foral 61/2013,
de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia
de vivienda.
Se emitirá un informe previo a la calificación por el Departamento competente
en materia de Vivienda sobre las cuestiones de diseño de vivienda protegida,
habitabilidad, accesibilidad, protección frente a incendios, así como sobre la
normativa urbanística aplicable.
Transcurridos dos meses desde la solicitud del informe, este se tendrá por
evacuado.
La promotora completará la solicitud de calificación provisional aportando el
proyecto de ejecución y la documentación completa del expediente, conforme a lo
establecido reglamentariamente, en el plazo máximo de 18 meses desde la
solicitud de inicio de la calificación provisional. En caso de no presentarse la
documentación en dicho plazo, la solicitud podrá archivarse mediante resolución
de la persona titular de la Dirección General competente en la materia de
vivienda.»
Cincuenta y dos. Se añade una nueva disposición adicional trigésima tercera, con
el siguiente contenido:
«Disposición adicional trigésima tercera. Renta en viviendas protegidas cuyo
régimen de protección haya finalizado y estén ubicadas en una zona de
mercado residencial tensionado.
En los contratos de arrendamiento como viviendas libres de viviendas
anteriormente de protección oficial en régimen de arrendamiento o de
arrendamiento asequible cuyo régimen de protección haya finalizado y se ubiquen
en una zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada al inicio del
primer nuevo contrato estará limitada exclusivamente por el sistema de índices de
precios de referencia, atendiendo a las condiciones y características de la vivienda
arrendada y del edificio en que se ubique.»
Cincuenta y tres. Se suprime la disposición transitoria tercera.
Cincuenta y cuatro. Se suprime la disposición transitoria décima séptima.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101547
correspondiente anualidad del contrato. Este período será prorrogable a instancia
del promotor por sucesivas anualidades completas de arrendamiento, sin tope
máximo.
Las personas arrendatarias podrán disfrutar de las subvenciones previstas
para las viviendas de protección oficial de arrendamiento, con los mismos
requisitos, condiciones y porcentajes, salvo el requisito de inscripción previa en el
Censo de solicitantes de vivienda protegida.»
Cincuenta y uno. Se añade una nueva disposición adicional trigésima segunda, con
el siguiente contenido:
«Disposición adicional trigésima segunda. Calificación provisional de viviendas
industrializadas promovidas por entidades sometidas a los procedimientos de
contratación pública.
El procedimiento de calificación provisional de viviendas industrializadas de
protección oficial de promoción pública a través de entidades sometidas a los
procedimientos de contratación pública podrá iniciarse mediante la presentación
de un proyecto básico definido en la Parte I del Código Técnico de la Edificación,
justificando convenientemente la necesidad de su tramitación con base en la
posterior licitación e industrialización de la obra. Asimismo, se presentará el
certificado urbanístico señalado en el artículo 22.1.b del Decreto Foral 61/2013,
de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia
de vivienda.
Se emitirá un informe previo a la calificación por el Departamento competente
en materia de Vivienda sobre las cuestiones de diseño de vivienda protegida,
habitabilidad, accesibilidad, protección frente a incendios, así como sobre la
normativa urbanística aplicable.
Transcurridos dos meses desde la solicitud del informe, este se tendrá por
evacuado.
La promotora completará la solicitud de calificación provisional aportando el
proyecto de ejecución y la documentación completa del expediente, conforme a lo
establecido reglamentariamente, en el plazo máximo de 18 meses desde la
solicitud de inicio de la calificación provisional. En caso de no presentarse la
documentación en dicho plazo, la solicitud podrá archivarse mediante resolución
de la persona titular de la Dirección General competente en la materia de
vivienda.»
Cincuenta y dos. Se añade una nueva disposición adicional trigésima tercera, con
el siguiente contenido:
«Disposición adicional trigésima tercera. Renta en viviendas protegidas cuyo
régimen de protección haya finalizado y estén ubicadas en una zona de
mercado residencial tensionado.
En los contratos de arrendamiento como viviendas libres de viviendas
anteriormente de protección oficial en régimen de arrendamiento o de
arrendamiento asequible cuyo régimen de protección haya finalizado y se ubiquen
en una zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada al inicio del
primer nuevo contrato estará limitada exclusivamente por el sistema de índices de
precios de referencia, atendiendo a las condiciones y características de la vivienda
arrendada y del edificio en que se ubique.»
Cincuenta y tres. Se suprime la disposición transitoria tercera.
Cincuenta y cuatro. Se suprime la disposición transitoria décima séptima.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181