Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101556

de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y demás normas que se
enumeran a continuación, así como las normas con rango de ley que las hubieren
modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse
antes de la aprobación por el Gobierno de Navarra del texto refundido que proceda,
siempre que así se haya previsto en las mismas:
– Artículos 11 a 17 y disposición adicional cuarta de la Ley Foral 6/2009, de 5 de
junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.
– Disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral 19/2011, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.
– Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a
la vivienda en Navarra.
– Disposición final segunda de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de
modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
– Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, estableciendo los
módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el
Registro General de Viviendas de Navarra.
– Ley Foral 22/2016, de 2 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a
los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.
– Las disposiciones adicionales vigesimosexta y vigesimonovena de la Ley
Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el
año 2018.
– Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, por la que se reconoce el derecho
subjetivo a la vivienda.
– La disposición final tercera de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de
Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.
– La Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para
responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
– Decreto Ley Foral 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas
urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus
(COVID-19).
Disposición final segunda.

Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno de Navarra y a la persona titular del departamento
competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones reglamentarias
vengan exigidas por la aplicación y el desarrollo de esta ley foral.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 30 de junio de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 138, de 11 de julio de 2024)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
No obstante, las previsiones contempladas en el artículo 96 ter relativas a la
obligación de depósito de fianzas de arrendamientos de vivienda producirán efectos a
partir del día 1 de enero de 2027.