Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101545
vivienda. Los socios serán titulares de un derecho de uso sobre la vivienda y
locales que les sean adjudicados conforme a las reglas que prevean los estatutos
y el reglamento de régimen interno de la citada asociación o cooperativa.
4. La asociación o cooperativa podrá regular libremente sus órganos de
gobierno, sus estatutos y su reglamento de régimen interno, siempre de modo
democrático y bajo el principio general “un socio un voto”.
Para adquirir la consideración de socio deberá abonarse un importe monetario
que fijará la asociación en función de los costes de la promoción, y los gastos de
mantenimiento y uso del inmueble.
5. El derecho de uso tendrá carácter indefinido, y no se podrá gravar. No
será transmisible, salvo transmisión “mortis causa”. El socio tendrá derecho a
solicitar su baja en la asociación o cooperativa, y al reembolso de las cantidades
aportadas en los términos fijados por los estatutos de la asociación o cooperativa.
La asociación o la cooperativa podrá volver a adjudicar el derecho de uso a
cualquier persona física que cumpla los requisitos de acceso a vivienda de
protección oficial en régimen de propiedad en primera transmisión, previa
autorización del departamento competente en materia de vivienda.
6. El socio vendrá obligado a abonar un canon de carácter periódico, que
fijará la asociación o cooperativa. Dicho canon se ajustará a las previsiones
contenidas en el apartado 1.h) del artículo 10 de la presente ley foral.
7. Las cooperativas de viviendas de protección oficial tendrán derecho,
únicamente, a las subvenciones previstas en el apartado primero de la disposición
adicional décimo sexta de la presente ley foral, previstas para las personas
jurídicas promotoras de vivienda de alquiler asequible, sin que sean compatibles
con otras que establece esta ley foral.»
Cuarenta y seis. Se suprime la disposición adicional vigésima segunda.
Cuarenta y siete. Se modifica la disposición adicional vigésima cuarta, que queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional vigésima cuarta.
vivienda usada.
Subvenciones para la adquisición de
1. A partir del 1 de enero de 2023, y en tanto en cuanto no se apruebe un
desarrollo reglamentario al respecto, se subvencionará la adquisición de vivienda
usada en municipios de hasta 5.000 habitantes y en los municipios no urbanos de
hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población
sean de hasta 5.000 habitantes, cuando todas las personas adquirentes sean
menores de 35 años y cumplan todos los requisitos exigibles para el acceso a
subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial nueva, salvo el
relativo a la inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Las personas adquirentes no podrán tener parentesco en primer o segundo grado
de consanguinidad o de afinidad con las personas físicas vendedoras de la
vivienda, o con sus socios o partícipes en el caso de tratarse de una persona
jurídica.
El precio de venta de las viviendas y anejos no podrá superar el establecido
para la adquisición de vivienda de protección oficial en segunda o ulterior
transmisión. Las viviendas deberán contar con cédula de habitabilidad y cumplir
los requisitos de superficie aplicables a las viviendas de protección oficial,
excluidas las limitaciones de los anejos.
Los requisitos y porcentajes de las subvenciones concedidas serán los mismos
que los existentes para la adquisición de viviendas de protección oficial nuevas,
pero aplicados únicamente sobre el precio de venta de la vivienda, sin anejos.
Para el reconocimiento de la subvención deberá presentarse para su visado
administrativo el contrato de compraventa, que deberá posteriormente elevarse a
escritura pública. La subvención se abonará previa presentación por la persona
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101545
vivienda. Los socios serán titulares de un derecho de uso sobre la vivienda y
locales que les sean adjudicados conforme a las reglas que prevean los estatutos
y el reglamento de régimen interno de la citada asociación o cooperativa.
4. La asociación o cooperativa podrá regular libremente sus órganos de
gobierno, sus estatutos y su reglamento de régimen interno, siempre de modo
democrático y bajo el principio general “un socio un voto”.
Para adquirir la consideración de socio deberá abonarse un importe monetario
que fijará la asociación en función de los costes de la promoción, y los gastos de
mantenimiento y uso del inmueble.
5. El derecho de uso tendrá carácter indefinido, y no se podrá gravar. No
será transmisible, salvo transmisión “mortis causa”. El socio tendrá derecho a
solicitar su baja en la asociación o cooperativa, y al reembolso de las cantidades
aportadas en los términos fijados por los estatutos de la asociación o cooperativa.
La asociación o la cooperativa podrá volver a adjudicar el derecho de uso a
cualquier persona física que cumpla los requisitos de acceso a vivienda de
protección oficial en régimen de propiedad en primera transmisión, previa
autorización del departamento competente en materia de vivienda.
6. El socio vendrá obligado a abonar un canon de carácter periódico, que
fijará la asociación o cooperativa. Dicho canon se ajustará a las previsiones
contenidas en el apartado 1.h) del artículo 10 de la presente ley foral.
7. Las cooperativas de viviendas de protección oficial tendrán derecho,
únicamente, a las subvenciones previstas en el apartado primero de la disposición
adicional décimo sexta de la presente ley foral, previstas para las personas
jurídicas promotoras de vivienda de alquiler asequible, sin que sean compatibles
con otras que establece esta ley foral.»
Cuarenta y seis. Se suprime la disposición adicional vigésima segunda.
Cuarenta y siete. Se modifica la disposición adicional vigésima cuarta, que queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional vigésima cuarta.
vivienda usada.
Subvenciones para la adquisición de
1. A partir del 1 de enero de 2023, y en tanto en cuanto no se apruebe un
desarrollo reglamentario al respecto, se subvencionará la adquisición de vivienda
usada en municipios de hasta 5.000 habitantes y en los municipios no urbanos de
hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población
sean de hasta 5.000 habitantes, cuando todas las personas adquirentes sean
menores de 35 años y cumplan todos los requisitos exigibles para el acceso a
subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial nueva, salvo el
relativo a la inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Las personas adquirentes no podrán tener parentesco en primer o segundo grado
de consanguinidad o de afinidad con las personas físicas vendedoras de la
vivienda, o con sus socios o partícipes en el caso de tratarse de una persona
jurídica.
El precio de venta de las viviendas y anejos no podrá superar el establecido
para la adquisición de vivienda de protección oficial en segunda o ulterior
transmisión. Las viviendas deberán contar con cédula de habitabilidad y cumplir
los requisitos de superficie aplicables a las viviendas de protección oficial,
excluidas las limitaciones de los anejos.
Los requisitos y porcentajes de las subvenciones concedidas serán los mismos
que los existentes para la adquisición de viviendas de protección oficial nuevas,
pero aplicados únicamente sobre el precio de venta de la vivienda, sin anejos.
Para el reconocimiento de la subvención deberá presentarse para su visado
administrativo el contrato de compraventa, que deberá posteriormente elevarse a
escritura pública. La subvención se abonará previa presentación por la persona
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181