Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101544

solicitud de la calificación provisional del correspondiente expediente, sin perjuicio
de las prórrogas de los contratos de arrendamiento de las viviendas de protección
oficial, de régimen especial, en cuyo caso los ingresos máximos del arrendatario
no podrán ser superiores a los señalados en el apartado 2 de esta disposición
adicional.»
Cuarenta y tres. Se modifica la disposición adicional decimoquinta, que queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional decimoquinta.
arrendamiento.

Adjudicación y renovación de contratos de

En la adjudicación y renovación de contratos de arrendamiento de viviendas
de protección oficial y viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler, se tendrán en
cuenta, para acceder a una subvención, los datos derivados de la declaración de
la renta del año anterior.»
Cuarenta y cuatro. Se modifica el apartado de la disposición adicional decimosexta,
con la siguiente redacción:
«1. Las personas promotoras de viviendas de protección oficial en régimen
de arrendamiento y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas
mayores de 60 años o con discapacidad podrán acceder a las siguientes
subvenciones:
a) El 25 % del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas
en la correspondiente calificación, si la promotora solicita que la duración de su
destino al arrendamiento sea de 30 años.
b) El 30 % del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas
en la correspondiente calificación, si la promotora solicita que la duración de su
destino al arrendamiento sea de 50 años.
c) El 35 % del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas
en la correspondiente calificación, si el promotor solicita que la duración de su
destino al arrendamiento sea de 75 años.
En el caso de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de
arrendamiento asequible, los anteriores porcentajes serán el 15 %, 20 % y 25 %,
respectivamente.»
Cuarenta y cinco. Se modifica la disposición adicional decimoctava, que queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional decimoctava. Promoción de viviendas de protección oficial
por asociaciones sin ánimo de lucro o por cooperativas en régimen de cesión
de uso.
1. Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro o las cooperativas que se
constituyan para tal fin podrán promover viviendas de protección oficial en régimen
de cesión de uso.
2. En tal régimen, la propiedad del inmueble, o la titularidad del
correspondiente derecho de superficie, recaerá de modo indefinido en la
asociación o cooperativa.
3. La asociación o cooperativa se constituirá por personas físicas que
cumplan los requisitos generales de acceso a vivienda de protección oficial en
régimen de propiedad en primera transmisión. Las viviendas no se adjudicarán
mediante aplicación de baremo, ni será necesaria la inscripción previa en el Censo
de solicitantes de vivienda protegida, si bien la adquisición de la condición de
socio requerirá autorización previa del departamento competente en materia de

cve: BOE-A-2025-15656
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Núm. 181