Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101543

3. Las inscripciones tendrán una validez indefinida, salvo que por las causas
establecidas en la normativa aplicable proceda su modificación o cancelación.»
Treinta y uno.

Se añade un nuevo artículo 101, con el siguiente contenido:

«Artículo 101.

Cancelaciones.

1. Las cancelaciones tienen por objeto dejar sin efecto una inscripción por
pérdida de las condiciones que dieron lugar a la misma.
2. Las personas jurídicas inscritas estarán obligadas a solicitar la cancelación
de su inscripción en el Registro cuando dejen de cumplir cualquiera de las
circunstancias o de los requisitos exigidos para su consideración como grandes
tenedoras de vivienda.»
Treinta y dos.

Se añade un nuevo artículo 102, con el siguiente contenido:

«Artículo 102.

Control e inspección.

El Departamento competente en materia de vivienda podrá realizar las
actuaciones de control e inspección necesarias para verificar los datos registrales,
el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones a las que están
sujetas las grandes tenedoras de vivienda.»
Cuarenta y dos.
siguiente redacción:

Se modifica la disposición adicional primera, que tendrá la

«Disposición adicional primera. Requisitos para el acceso en propiedad en
segunda o posterior transmisión, y de alquiler de vivienda protegida entre
particulares.
1. En el caso de acceso en propiedad en segunda o posterior transmisión,
serán requisitos mínimos de acceso a la vivienda protegida los siguientes:
a) Que los ingresos familiares ponderados de los adquirentes no superen 6,5
veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), en el
último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha en
que se produzca la transmisión.
b) Que los adquirentes, o cualquier otro miembro de su unidad familiar,
cumplan con los requisitos indicados en los números 5.º, 6.º y 7.º del artículo 17 de
la presente ley foral.

a) Que los ingresos familiares ponderados de los arrendatarios no
superen 6,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada
(SARA), en el último período impositivo cuyo plazo de presentación de
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido
en la fecha en que se produzca el arrendamiento.
b) Que los arrendatarios, o cualquier otro miembro de su unidad familiar, no
sean titulares del dominio o de un derecho de uso o disfrute sobre alguna otra
vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los
requisitos de inadecuación y ofrecimiento establecidos en el artículo 17.
3. En el caso de viviendas protegidas calificadas definitivamente para el
alquiler, los ingresos máximos de los arrendatarios previstos en el apartado
anterior no podrán ser superiores a los establecidos conforme al momento de la

cve: BOE-A-2025-15656
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2. En el caso de alquiler de vivienda protegida entre particulares, serán
requisitos mínimos de acceso a la vivienda protegida los siguientes: