Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101542
o jurídicas, cuando el objeto del contrato sea una vivienda protegida calificada
para arrendamiento sujeta a la obligación de visado administrativo.
4. El depósito de fianza se considerará ingreso de derecho público de la
Hacienda Tributaria de Navarra. Sin perjuicio de lo anterior, el departamento
competente en materia de vivienda en Navarra podrá destinar el importe de las
fianzas que tenga en depósito a financiar actuaciones protegibles en materia de
vivienda, debiendo mantener disponibilidades monetarias para garantizar la
devolución de las fianzas depositadas por un importe no inferior al 15 % de estos
recursos.
5. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de depósito de la
fianza, así como su gestión, devolución y control. Por la misma vía podrá
ampliarse o restringirse las personas exceptuadas de la obligación de depósito de
fianzas, así como el tanto por ciento obligatorio como garantía de reserva de
devolución a que se refiere el apartado anterior.»
Veintiocho. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 97, con el siguiente
contenido:
«7. Las subvenciones y precios máximos de renta y venta fijados por la
presente ley foral para los ámbitos declarados como zonas de mercado residencial
tensionado conforme al presente artículo podrán adaptarse reglamentariamente.»
Veintinueve.
Se añade un nuevo artículo 99, con el siguiente contenido:
«Artículo 99.
Registro de grandes tenedoras de vivienda.
1. Se crea el Registro de grandes tenedoras de vivienda, en el que se
inscribirán de forma obligatoria las personas físicas y jurídicas que, en atención a
la presente ley foral o a la declaración de zona de mercado residencial tensionado
que se apruebe, sean grandes tenedoras de vivienda.
2. El Registro tiene naturaleza administrativa, y estará adscrito al
Departamento competente en materia de vivienda.
3. Las personas que reúnan la condición de grandes tenedoras de vivienda
deberán inscribirse de forma telemática a través de la plataforma informática
habilitada al efecto, siendo objeto de inscripción, al menos, el número y la relación
de viviendas de las que son titulares, la tipología de éstas, así como, en caso de
que se hallen arrendadas, la referencia a los contratos inscritos en el Registro de
contratos de arrendamiento regulado en los artículos 90 y siguientes de la
presente ley foral. Las personas jurídicas deberán, además, inscribir la
designación de una entidad gestora de las referidas viviendas con sede física en la
Comunidad Foral de Navarra.
4. El Registro de grandes tenedoras de vivienda constará de una base de
datos informatizada en la que se recogerán los distintos tipos de asientos, tales
como inscripciones, modificaciones, cancelaciones y notas marginales.»
Se añade un nuevo artículo 100, con el siguiente contenido:
«Artículo 100.
Inscripciones.
1. Las inscripciones constituyen el asiento por el que una entidad accede por
primera vez al registro, procediéndose en ese momento a la asignación de un
número registral, que permanecerá invariable en los sucesivos asientos que se
practiquen.
2. La alteración de las condiciones que sirvieron de base para la inscripción
deberá ser comunicada en el plazo de un mes desde su existencia,
procediéndose, en consecuencia, a la modificación de la inscripción en los
términos comunicados.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Treinta.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101542
o jurídicas, cuando el objeto del contrato sea una vivienda protegida calificada
para arrendamiento sujeta a la obligación de visado administrativo.
4. El depósito de fianza se considerará ingreso de derecho público de la
Hacienda Tributaria de Navarra. Sin perjuicio de lo anterior, el departamento
competente en materia de vivienda en Navarra podrá destinar el importe de las
fianzas que tenga en depósito a financiar actuaciones protegibles en materia de
vivienda, debiendo mantener disponibilidades monetarias para garantizar la
devolución de las fianzas depositadas por un importe no inferior al 15 % de estos
recursos.
5. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de depósito de la
fianza, así como su gestión, devolución y control. Por la misma vía podrá
ampliarse o restringirse las personas exceptuadas de la obligación de depósito de
fianzas, así como el tanto por ciento obligatorio como garantía de reserva de
devolución a que se refiere el apartado anterior.»
Veintiocho. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 97, con el siguiente
contenido:
«7. Las subvenciones y precios máximos de renta y venta fijados por la
presente ley foral para los ámbitos declarados como zonas de mercado residencial
tensionado conforme al presente artículo podrán adaptarse reglamentariamente.»
Veintinueve.
Se añade un nuevo artículo 99, con el siguiente contenido:
«Artículo 99.
Registro de grandes tenedoras de vivienda.
1. Se crea el Registro de grandes tenedoras de vivienda, en el que se
inscribirán de forma obligatoria las personas físicas y jurídicas que, en atención a
la presente ley foral o a la declaración de zona de mercado residencial tensionado
que se apruebe, sean grandes tenedoras de vivienda.
2. El Registro tiene naturaleza administrativa, y estará adscrito al
Departamento competente en materia de vivienda.
3. Las personas que reúnan la condición de grandes tenedoras de vivienda
deberán inscribirse de forma telemática a través de la plataforma informática
habilitada al efecto, siendo objeto de inscripción, al menos, el número y la relación
de viviendas de las que son titulares, la tipología de éstas, así como, en caso de
que se hallen arrendadas, la referencia a los contratos inscritos en el Registro de
contratos de arrendamiento regulado en los artículos 90 y siguientes de la
presente ley foral. Las personas jurídicas deberán, además, inscribir la
designación de una entidad gestora de las referidas viviendas con sede física en la
Comunidad Foral de Navarra.
4. El Registro de grandes tenedoras de vivienda constará de una base de
datos informatizada en la que se recogerán los distintos tipos de asientos, tales
como inscripciones, modificaciones, cancelaciones y notas marginales.»
Se añade un nuevo artículo 100, con el siguiente contenido:
«Artículo 100.
Inscripciones.
1. Las inscripciones constituyen el asiento por el que una entidad accede por
primera vez al registro, procediéndose en ese momento a la asignación de un
número registral, que permanecerá invariable en los sucesivos asientos que se
practiquen.
2. La alteración de las condiciones que sirvieron de base para la inscripción
deberá ser comunicada en el plazo de un mes desde su existencia,
procediéndose, en consecuencia, a la modificación de la inscripción en los
términos comunicados.
cve: BOE-A-2025-15656
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Treinta.