Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101541

e) Identificación de los contratantes: nombre y apellidos o razón social,
domicilio, número de identificación fiscal, número de documento de identidad, o en
su caso número de identidad de extranjero o número de pasaporte.
f) Fecha de formalización del contrato.
g) Fecha de vigencia del contrato.
h) Renta pactada.
i) Fecha de inscripción.
j) Número de control.
k) Importe de la fianza.
l) Cualquier otro que se considere necesario.»
Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 95, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. La alteración de las condiciones del contrato original, incluidas las
consecutivas actualizaciones de la renta pactada, obligará a la parte arrendadora
a la modificación de la inscripción y a la emisión de un nuevo recibo.»
Veinticinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 96, que queda redactado de la
siguiente manera:
«2. En el asiento de cancelación se hará constar, al menos, la fecha de
extinción del contrato y la fecha de cancelación de la inscripción, pudiendo,
asimismo, incluirse otros datos que se consideren relevantes.»
Veintiséis.

Se añade un nuevo artículo 96 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 96 bis.

Acceso al Registro.

Podrán ser consultados los datos del registro relativos a las rentas y gastos
generales derivados del inmueble, así como las cláusulas de actualización de los
contratos de arrendamiento inscritos en el mismo.
Las solicitudes de acceso deberán estar motivadas y presentarse conforme a
la normativa sobre el procedimiento administrativo común, quedando sometidas en
todo caso a la regulación sobre protección de datos de carácter personal.»
Veintisiete.

Se añade un nuevo artículo 96 ter, con el siguiente contenido:

1. Las personas físicas o jurídicas arrendadoras de vivienda deberán
depositar en el departamento competente en materia de vivienda la fianza a que
se refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cantidad equivalente a una
mensualidad de renta cuando se arriende la vivienda para domicilio habitual y
permanente, o en cantidad equivalente a dos mensualidades de renta cuando se
arriende por temporada por plazo igual o superior a un año.
El depósito será gratuito, no devengando intereses o ingresos a favor de la
persona arrendadora depositante.
2. La comunicación de la extinción del contrato de arrendamiento iniciará de
oficio el procedimiento para la devolución de la fianza depositada, que deberá
realizarse en el plazo máximo de tres meses desde dicha comunicación. Si por
causa no imputable a la persona depositante interesada se incumpliera tal plazo,
devengará a su favor intereses en cuantía igual a la que resulte de la aplicación
del interés legal del dinero.
3. Quedan exceptuadas de la obligación del depósito de fianza las
administraciones públicas y sus organismos autónomos, las entidades de derecho
público, los demás entes públicos dependientes de aquellas, y las personas físicas

cve: BOE-A-2025-15656
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«Artículo 96 ter. Obligación de depósito de fianzas de arrendamiento de vivienda.