Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101540

Diecinueve. Se modifica el apartado 8 del artículo 64, que queda redactado de la
siguiente manera:
«8. No proporcionar la información prevista en los capítulos I y II del título V
de la presente ley foral en las viviendas objeto de publicidad, así como para la
compra o arrendamiento de las mismas, cuando dicha omisión no induzca a
confusión sobre las condiciones esenciales del contrato.»
Veinte. Se añaden cuatro nuevos apartados 34, 35, 36 y 37 al artículo 65, con el
siguiente contenido:
«34. La obstrucción o falta de la debida colaboración con la inspección de
vivienda para el ejercicio por parte de la administración del derecho de tanteo o
retracto.
35. Incumplir la obligación de inscripción en el Registro de grandes tenedoras
de vivienda.
36. Negarse a suministrar datos a la administración, obstruir o no facilitar las
funciones de información, control o inspección, o incumplir las obligaciones de
comunicación veraz de los datos que deben ser objeto de inscripción en el
Registro de Viviendas Deshabitadas, Registro de Contratos de Arrendamiento de
Vivienda de Navarra y en el Registro de grandes tenedoras de vivienda.
37. Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, obligaciones o
prohibiciones establecidos en la presente ley foral o en la normativa que la
desarrolle, cuando no estuviera calificada como infracción de mayor gravedad.»
Veintiuno.

Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 66, con el siguiente contenido:

«9. Llevar a cabo acciones u omisiones que supongan acoso o
discriminación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 quinquies de la
presente ley foral.»
Veintidós. Se modifica el apartado 1 del artículo 90, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. Se crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de
Navarra, de naturaleza administrativa, declarativa y de carácter electrónico,
integrado en el Registro de Viviendas de Navarra, y en el que deberán inscribirse
todos los contratos de arrendamiento de vivienda, ya sean contratos de
arrendamiento de vivienda habitual o de arrendamiento de temporada, ubicadas
en el territorio de la Comunidad Foral.»
Veintitrés.

Se modifica el artículo 93, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 93.

Asiento de inscripción.

a) Datos identificativos de la situación de la finca: municipio, referencia
catastral, nombre de la vía pública, número de la finca, escalera, piso y puerta.
b) Tipo de vivienda: colectiva o unifamiliar.
c) Indicación de si la vivienda está sometida a algún tipo de protección
pública o está incluida en algún programa público de intermediación o cesión de
viviendas libres, y en caso afirmativo, tipo de protección pública o programa
público de intermediación o cesión y número identificativo correspondiente.
d) Tipo de arrendamiento: vivienda habitual, o de temporada.

cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es

En el asiento de inscripción se harán constar los datos relativos a los contratos
de arrendamiento formalizados, tales como: