Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101539

Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 45, que queda redactado de la
siguiente manera:
«2. Si la transmisión es onerosa, la comunicación expresará el precio y forma
de pago proyectados y las demás condiciones esenciales de la transmisión, así
como los datos identificativos de los interesados en la adquisición, con referencia
expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para disfrutar de la vivienda
protegida. Se comunicará igualmente si la vivienda está arrendada o no, o si existe
cualquier otro impedimento o limitación que pueda afectar a su uso.
El Departamento competente en materia de vivienda podrá ejercer las
potestades de comprobación de la veracidad del contenido de la información, así
como de inspección del estado de conservación de las viviendas.»
Diecisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 49, que queda redactado de la
siguiente manera:
«2. A estos efectos, el departamento competente en materia de vivienda
podrá designar como beneficiaria de la vivienda obtenida en ejercicio de estos
derechos a una sociedad instrumental, organismo público, entidad sin ánimo de
lucro o a una persona o unidad familiar solicitante de vivienda protegida,
debidamente inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida, o
solicitante en el procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida
inadecuada recogido en el artículo 33 de la presente ley foral.»
Se modifica el artículo 50, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 50.

Procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo.

1. Se reconoce al Departamento competente en materia de vivienda la
facultad de ejercitar el derecho de tanteo legal sobre la vivienda protegida durante
el plazo de sesenta días a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado
la correspondiente comunicación, salvo que la misma sea incompleta o
defectuosa.
En caso de que el Departamento requiera a las personas propietarias o
tenedoras de la vivienda para aportar documentación complementaria, información
sobre las personas ocupantes y sus títulos o para inspeccionar su estado de
conservación, el plazo señalado quedará suspendido entre la notificación del
requerimiento y la práctica de la actuación inspectora o la recepción de la
documentación correspondiente.
2. Cuando la transmisión afecte a la totalidad de la propiedad de la vivienda
protegida, el Departamento competente en materia de vivienda deberá, con
carácter previo a pronunciarse sobre el ejercicio del derecho de tanteo, comprobar
en el Censo de solicitantes la existencia de demanda de vivienda protegida en la
localidad donde se ubique la vivienda que se pretende transmitir.
3. La persona transmitente de la vivienda estará obligada a prestar la
colaboración necesaria para el ejercicio de las labores de inspección.
4. Antes de que finalice el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo legal,
el Departamento competente en materia de vivienda podrá notificar a la persona
interesada la renuncia a su ejercicio, en cuyo caso la transmisión podrá llevarse a
cabo de inmediato, salvo que se haya establecido un derecho de tanteo
convencional.
5. Cuando el departamento competente en materia de vivienda ejercite el
derecho de tanteo o retracto, especificará, en el acto por el que se ejercita tal
derecho, que la sociedad instrumental, organismo público, entidad sin ánimo de
lucro o unidad familiar beneficiaria de la vivienda deberá hacerse cargo del pago
del precio de la adquisición, abonando directamente el importe del mismo al
vendedor de la vivienda y de los anejos, en su caso.»

cve: BOE-A-2025-15656
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Dieciocho.