Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101538
cambio de uso, en suelo clasificado como urbano o urbanizable. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio del deber de solicitar dichas autorizaciones.»
«3. No tendrán la consideración de viviendas deshabitadas las siguientes:
a) Las viviendas habituales. Se presumirá tal carácter para aquellas que
constituyan el domicilio habitual y permanente de sus titulares por declararse
como tal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y en
ausencia de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las
que consten como domicilio de empadronamiento en un municipio de Navarra de
sus titulares. En los casos en que no sea posible la aplicación de los datos
anteriores, la que tenga un mayor consumo en los suministros de agua,
electricidad y gas, en su caso.
b) Las viviendas de las personas físicas cuyo uso sea el de esparcimiento o
recreo, entendiendo como tales las que constituyan segunda residencia de su
titular. Podrá tener a estos efectos tal consideración únicamente una vivienda por
persona o unidad familiar. En caso de que una persona o unidad familiar sea titular
de dos viviendas, se presumirá como vivienda cuyo uso es el de esparcimiento o
recreo la vivienda que conforme al punto anterior no tenga la consideración de
vivienda habitual. En caso de que una persona o unidad familiar sea titular de tres
o más viviendas, se presumirá como vivienda cuyo uso es el de esparcimiento o
recreo la vivienda con mayor valor catastral, entre las que no tengan la
consideración de vivienda habitual, que tenga consumo en los suministros de
agua, electricidad y gas, en su caso.»
«f) Las viviendas que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, estén en situación de fuera de ordenación y
no cuenten con cédula de habitabilidad.»
Quince. Se modifica el apartado 10 del artículo 42 quinquies, que queda redactado
de la siguiente manera:
«10. Acreditada la efectiva habitación de la vivienda por un plazo superior a
seis meses, o la presentación de solicitud de calificación provisional de
rehabilitación protegida, se dictará resolución archivando el procedimiento. En
caso contrario, transcurridos los plazos indicados en los apartados anteriores sin
que la propiedad haya comunicado el inicio de la situación de efectiva habitación,
o si dicha habitación lo fuera por un plazo inferior a seis meses, o si no se hubiera
presentado la solicitud de rehabilitación protegida de la vivienda, se reanudará el
procedimiento dictándose resolución por la que se declara la vivienda como
deshabitada. De dicha resolución se dará traslado al Registro de Viviendas
Deshabitadas, al objeto de proceder a su inscripción.
En el caso de las viviendas objeto de rehabilitación, será necesaria la
acreditación de ejecución de las obras de rehabilitación solicitadas y la efectiva
habitación de la vivienda por un plazo superior a seis meses. El plazo para la
ejecución y finalización de las obras será el indicado en la licencia de obras
correspondiente o, en su caso, el establecido en la normativa urbanística. En el
caso de que no se ejecutaran las obras en dicho plazo, se reanudará el
procedimiento dictándose resolución por la que se declara la vivienda como
deshabitada. De dicha resolución se dará traslado al Registro de Viviendas
Deshabitadas, al objeto de proceder a su inscripción.
Cuando exista el compromiso de cesión de la vivienda a la Bolsa de Alquiler,
será necesario acreditar que la cesión referida ha sido efectivamente formalizada
en un plazo no superior a seis meses mediante la suscripción del correspondiente
contrato. En caso de incumplimiento del compromiso adquirido, se reanudará el
procedimiento dictándose resolución por la que se declara la vivienda como
deshabitada. De dicha resolución se dará traslado al Registro de Viviendas
Deshabitadas, al objeto de proceder a su inscripción.»
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101538
cambio de uso, en suelo clasificado como urbano o urbanizable. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio del deber de solicitar dichas autorizaciones.»
«3. No tendrán la consideración de viviendas deshabitadas las siguientes:
a) Las viviendas habituales. Se presumirá tal carácter para aquellas que
constituyan el domicilio habitual y permanente de sus titulares por declararse
como tal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y en
ausencia de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las
que consten como domicilio de empadronamiento en un municipio de Navarra de
sus titulares. En los casos en que no sea posible la aplicación de los datos
anteriores, la que tenga un mayor consumo en los suministros de agua,
electricidad y gas, en su caso.
b) Las viviendas de las personas físicas cuyo uso sea el de esparcimiento o
recreo, entendiendo como tales las que constituyan segunda residencia de su
titular. Podrá tener a estos efectos tal consideración únicamente una vivienda por
persona o unidad familiar. En caso de que una persona o unidad familiar sea titular
de dos viviendas, se presumirá como vivienda cuyo uso es el de esparcimiento o
recreo la vivienda que conforme al punto anterior no tenga la consideración de
vivienda habitual. En caso de que una persona o unidad familiar sea titular de tres
o más viviendas, se presumirá como vivienda cuyo uso es el de esparcimiento o
recreo la vivienda con mayor valor catastral, entre las que no tengan la
consideración de vivienda habitual, que tenga consumo en los suministros de
agua, electricidad y gas, en su caso.»
«f) Las viviendas que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, estén en situación de fuera de ordenación y
no cuenten con cédula de habitabilidad.»
Quince. Se modifica el apartado 10 del artículo 42 quinquies, que queda redactado
de la siguiente manera:
«10. Acreditada la efectiva habitación de la vivienda por un plazo superior a
seis meses, o la presentación de solicitud de calificación provisional de
rehabilitación protegida, se dictará resolución archivando el procedimiento. En
caso contrario, transcurridos los plazos indicados en los apartados anteriores sin
que la propiedad haya comunicado el inicio de la situación de efectiva habitación,
o si dicha habitación lo fuera por un plazo inferior a seis meses, o si no se hubiera
presentado la solicitud de rehabilitación protegida de la vivienda, se reanudará el
procedimiento dictándose resolución por la que se declara la vivienda como
deshabitada. De dicha resolución se dará traslado al Registro de Viviendas
Deshabitadas, al objeto de proceder a su inscripción.
En el caso de las viviendas objeto de rehabilitación, será necesaria la
acreditación de ejecución de las obras de rehabilitación solicitadas y la efectiva
habitación de la vivienda por un plazo superior a seis meses. El plazo para la
ejecución y finalización de las obras será el indicado en la licencia de obras
correspondiente o, en su caso, el establecido en la normativa urbanística. En el
caso de que no se ejecutaran las obras en dicho plazo, se reanudará el
procedimiento dictándose resolución por la que se declara la vivienda como
deshabitada. De dicha resolución se dará traslado al Registro de Viviendas
Deshabitadas, al objeto de proceder a su inscripción.
Cuando exista el compromiso de cesión de la vivienda a la Bolsa de Alquiler,
será necesario acreditar que la cesión referida ha sido efectivamente formalizada
en un plazo no superior a seis meses mediante la suscripción del correspondiente
contrato. En caso de incumplimiento del compromiso adquirido, se reanudará el
procedimiento dictándose resolución por la que se declara la vivienda como
deshabitada. De dicha resolución se dará traslado al Registro de Viviendas
Deshabitadas, al objeto de proceder a su inscripción.»
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181