Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101537

inadecuada. A efectos de adquisición por el Gobierno de Navarra de la vivienda
anterior, será aplicable el precio máximo legal.
2. A los efectos previstos en el presente artículo, las personas solicitantes se
considerarán integrantes de la reserva destinada a realojados.
3. Si la persona solicitante renuncia a la vivienda adecuada que le haya sido
ofrecida, no podrá volver a solicitar nuevamente el cambio de vivienda al amparo
de lo establecido en este artículo hasta transcurridos doce meses, contados desde
la fecha de la renuncia.
4. Cuando se acredite que la persona solicitante es objetivo de una
organización terrorista o víctima de violencia de género y que el cambio de
vivienda es necesario para la mejor protección de su seguridad, la facultad
prevista en el presente artículo se podrá ejercitar en condiciones de ubicación y
plazo distintas de las establecidas con carácter general, conforme a lo que se
resuelva en cada caso».
5. Se establecerán reglamentariamente las condiciones de vivienda
inadecuada a efectos de acceso a una vivienda protegida de mayor tamaño. En
este reglamento podrán establecerse también excepciones o adaptaciones para
unidades de convivencia específicas o situaciones de especial vulnerabilidad.»
Once. Se modifica la letra c) y se añade una nueva letra e) en el apartado 4 del
artículo 36, con el siguiente contenido:
«c) El precio de venta o de arrendamiento así como las condiciones básicas
de financiación, y el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas,
cuando proceda.»
«e) Renta pactada en los últimos contratos de arrendamiento que se
hubieran formalizado sobre las viviendas.»
Doce. Se modifica la letra b) y se añade una nueva letra g) en el apartado 2 del
artículo 40, con el siguiente contenido:
«b) El precio total de la renta y de otras cantidades que sean asumidas por el
arrendatario, identificando la periodicidad de la liquidación, así como el índice de
referencia de precios de alquiler de viviendas.»
«g) Renta pactada en los últimos contratos de arrendamiento que se
hubieran formalizado sobre las viviendas.»
Trece.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 41, con el siguiente contenido:

«4. En los contratos de transmisión del derecho de superficie se hará constar
tal circunstancia de forma expresa y separada en el encabezado o pie de página
de cada una de las páginas del contrato. Un epígrafe específico del mismo deberá
contener una explicación clara y comprensible sobre qué se entiende por derecho
de superficie, cuál es el plazo del mismo, cuáles son las diferencias existentes con
respecto a la adquisición de la plena propiedad e, incluso, cuál es la depreciación
del valor a lo largo de la vigencia del derecho de superficie.»

«1. A los efectos del presente título, se considera vivienda toda edificación
que, independientemente del porcentaje de titularidad de la misma y de que se
disfrute en plena propiedad o en proindiviso, cuente, por su estado de ejecución,
con las autorizaciones legales para su efectiva ocupación, o que se encuentre en
situación de que se soliciten las mismas; y que, conforme al planeamiento
urbanístico de aplicación, tenga como uso pormenorizado el residencial o tenga
autorizado el uso residencial mediante la correspondiente licencia urbanística de

cve: BOE-A-2025-15656
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Catorce. Se modifica el apartado 1, se modifican las letras a) y b) del apartado 3, y
se añade una nueva letra f) al apartado 3, del artículo 42 bis, con el siguiente contenido: