Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101536
4. Los empates de puntuación se resolverán conforme al criterio de favorecer
a los solicitantes con menores ingresos familiares ponderados; y, ante la
persistencia del empate, se tendrán en cuenta para la adjudicación criterios de
composición familiar y discapacidad.
5. Las viviendas protegidas de superficie superior a 90 metros cuadrados
útiles se adjudicarán a solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta, al menos,
por 3 miembros, o a personas con discapacidad que presenten limitaciones graves
de movilidad; en especial, cuando resulten ser usuarias de sillas de ruedas, salvo
que, finalizado el procedimiento de adjudicación, las viviendas hubieran quedado
sin adjudicar.
6. Concluido el proceso de baremación de las solicitudes en los casos que
proceda, si el número de solicitantes supera el de viviendas a adjudicar, se
concederá, mediante anuncio inserto al efecto en el sitio web previsto en el
artículo 37 de esta ley foral, un plazo de diez días para que los solicitantes puedan
formular alegaciones.
7. El Departamento competente en materia de vivienda, una vez resueltas las
alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado, procederá a autorizar la
firma de los correspondientes contratos de compraventa o arrendamiento con las
personas incluidas en la lista provisional de adjudicatarios.
8. En los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas sólo se podrá
optar a aquella promoción o aquellas promociones concretas que previamente
hayan sido elegidas por la persona solicitante.
A tal efecto, se habilitará un sistema telemático para que las personas
solicitantes que tuvieran derecho a participar en un procedimiento de adjudicación
elijan la promoción o promociones concretas a las que deseen optar, previa
explicación detallada sobre la oferta de dichas promociones.
Artículo 32. Visado de los contratos.
1. En el visado del contrato de compraventa o arrendamiento, la persona
adjudicataria de la vivienda deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
mínimos de acceso establecido en esta ley foral, así como la correcta obtención
de la puntuación otorgada en aplicación del baremo, todo ello referenciado a las
fechas que reglamentariamente se determinen.
En caso de constatarse el incumplimiento de algún requisito mínimo de
acceso, o la incorrecta obtención de la puntuación otorgada en aplicación del
baremo aplicable, o la ocultación de datos, o la suscripción de declaraciones
falsas en la solicitud de inscripción o el falseamiento de documentos, se
procederá, mediante resolución motivada, a denegar el visado del contrato.
2. Asimismo, con el visado de los contratos se asegurará que el promotor de
las viviendas ha cumplido con las obligaciones informativas que la presente ley
foral establece para la venta o el arrendamiento.
Artículo 33. Procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida
inadecuada.
1. Las personas que sean titulares de una vivienda protegida inadecuada por
superficie, imposibilidad técnica de adaptación de la vivienda a las necesidades de
algún miembro discapacitado de la unidad familiar o, en su caso, distribución, y
que cumplan con los requisitos de acceso en propiedad en primera transmisión a
las viviendas protegidas establecidos en esta ley foral, podrán solicitar el cambio
de la vivienda protegida adjudicada por otra adecuada a sus necesidades. A tal fin,
el departamento competente en materia de vivienda resolverá proporcionar al
solicitante otra vivienda protegida adecuada en la misma localidad o en un radio
máximo de veinte kilómetros, medidos en línea recta desde la vivienda
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101536
4. Los empates de puntuación se resolverán conforme al criterio de favorecer
a los solicitantes con menores ingresos familiares ponderados; y, ante la
persistencia del empate, se tendrán en cuenta para la adjudicación criterios de
composición familiar y discapacidad.
5. Las viviendas protegidas de superficie superior a 90 metros cuadrados
útiles se adjudicarán a solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta, al menos,
por 3 miembros, o a personas con discapacidad que presenten limitaciones graves
de movilidad; en especial, cuando resulten ser usuarias de sillas de ruedas, salvo
que, finalizado el procedimiento de adjudicación, las viviendas hubieran quedado
sin adjudicar.
6. Concluido el proceso de baremación de las solicitudes en los casos que
proceda, si el número de solicitantes supera el de viviendas a adjudicar, se
concederá, mediante anuncio inserto al efecto en el sitio web previsto en el
artículo 37 de esta ley foral, un plazo de diez días para que los solicitantes puedan
formular alegaciones.
7. El Departamento competente en materia de vivienda, una vez resueltas las
alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado, procederá a autorizar la
firma de los correspondientes contratos de compraventa o arrendamiento con las
personas incluidas en la lista provisional de adjudicatarios.
8. En los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas sólo se podrá
optar a aquella promoción o aquellas promociones concretas que previamente
hayan sido elegidas por la persona solicitante.
A tal efecto, se habilitará un sistema telemático para que las personas
solicitantes que tuvieran derecho a participar en un procedimiento de adjudicación
elijan la promoción o promociones concretas a las que deseen optar, previa
explicación detallada sobre la oferta de dichas promociones.
Artículo 32. Visado de los contratos.
1. En el visado del contrato de compraventa o arrendamiento, la persona
adjudicataria de la vivienda deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
mínimos de acceso establecido en esta ley foral, así como la correcta obtención
de la puntuación otorgada en aplicación del baremo, todo ello referenciado a las
fechas que reglamentariamente se determinen.
En caso de constatarse el incumplimiento de algún requisito mínimo de
acceso, o la incorrecta obtención de la puntuación otorgada en aplicación del
baremo aplicable, o la ocultación de datos, o la suscripción de declaraciones
falsas en la solicitud de inscripción o el falseamiento de documentos, se
procederá, mediante resolución motivada, a denegar el visado del contrato.
2. Asimismo, con el visado de los contratos se asegurará que el promotor de
las viviendas ha cumplido con las obligaciones informativas que la presente ley
foral establece para la venta o el arrendamiento.
Artículo 33. Procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida
inadecuada.
1. Las personas que sean titulares de una vivienda protegida inadecuada por
superficie, imposibilidad técnica de adaptación de la vivienda a las necesidades de
algún miembro discapacitado de la unidad familiar o, en su caso, distribución, y
que cumplan con los requisitos de acceso en propiedad en primera transmisión a
las viviendas protegidas establecidos en esta ley foral, podrán solicitar el cambio
de la vivienda protegida adjudicada por otra adecuada a sus necesidades. A tal fin,
el departamento competente en materia de vivienda resolverá proporcionar al
solicitante otra vivienda protegida adecuada en la misma localidad o en un radio
máximo de veinte kilómetros, medidos en línea recta desde la vivienda
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181