Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101535
g) En las promociones de 50 o más viviendas se preverá una reserva del 2 %
para familias numerosas de categoría especial (5 hijos o más).
2. Reservas generales.
Las viviendas no incluidas dentro de las reservas especiales señaladas en el
apartado 1 serán asignadas de la forma que sigue:
a) Personas con una edad inferior o igual a 35 años y superior o igual a 60
años: 50 % de viviendas, de las cuales el 40 % se asignarán a personas
empadronadas con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación
de la promoción de al menos dos años de antigüedad.
b) Resto, hasta completar el 100 % del número total de viviendas de las
promociones a adjudicar: el 40 % de estas viviendas se asignarán a personas
empadronadas con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación
de la promoción de al menos dos años de antigüedad.
Artículo 30. Baremo para las reservas especiales.
Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento
asequible incluidas en cada una de las reservas especiales previstas en el
artículo 29.1 se adjudicarán en atención al baremo de puntuación fijado en el
artículo 28 de la presente ley foral.
Artículo 30 bis. Sorteo para las reservas generales.
1. Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento
asequible incluidas en cada una de las reservas generales previstas en el
artículo 29.2 se adjudicarán, en función del número de dormitorios seleccionado,
por sorteo público de forma telemática y ante Notario.
2. Para la celebración del sorteo se atribuirá un número de participación en el
mismo a cada persona o unidad familiar incorporada al proceso y un código
alfanumérico a cada una de las viviendas de la promoción.
3. Cuando el número de personas incorporadas al procedimiento supere el
número de viviendas de la promoción, una vez realizado el sorteo se
confeccionará una lista de espera, de la que formarán parte quienes hubieran
participado en él sin haber obtenido vivienda.
Sección 4.ª
Procedimiento de adjudicación.
1. Los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas se iniciarán
los días 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre de cada año, e
incluirán todas las viviendas en régimen de propiedad a las que se hubiese
otorgado la calificación provisional hasta el día inmediatamente anterior a las
fechas señaladas.
2. Cada solicitud será objeto de valoración dentro de todas las reservas en
las que el solicitante tenga derecho a ser incluido por haber cumplido los requisitos
exigidos para ello.
A las personas que opten a viviendas especialmente adaptadas dentro de la
reserva de personas con discapacidad motriz grave, así como a viviendas de más
de 90 metros cuadrados útiles para familias numerosas, se les asignarán éstas,
aunque hayan sido también seleccionadas en otras reservas.
3. Las viviendas no adjudicadas en el tramo de renta superior acrecerán el
tramo inmediatamente inferior, y a la inversa.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Desarrollo del proceso de adjudicación
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101535
g) En las promociones de 50 o más viviendas se preverá una reserva del 2 %
para familias numerosas de categoría especial (5 hijos o más).
2. Reservas generales.
Las viviendas no incluidas dentro de las reservas especiales señaladas en el
apartado 1 serán asignadas de la forma que sigue:
a) Personas con una edad inferior o igual a 35 años y superior o igual a 60
años: 50 % de viviendas, de las cuales el 40 % se asignarán a personas
empadronadas con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación
de la promoción de al menos dos años de antigüedad.
b) Resto, hasta completar el 100 % del número total de viviendas de las
promociones a adjudicar: el 40 % de estas viviendas se asignarán a personas
empadronadas con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación
de la promoción de al menos dos años de antigüedad.
Artículo 30. Baremo para las reservas especiales.
Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento
asequible incluidas en cada una de las reservas especiales previstas en el
artículo 29.1 se adjudicarán en atención al baremo de puntuación fijado en el
artículo 28 de la presente ley foral.
Artículo 30 bis. Sorteo para las reservas generales.
1. Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento
asequible incluidas en cada una de las reservas generales previstas en el
artículo 29.2 se adjudicarán, en función del número de dormitorios seleccionado,
por sorteo público de forma telemática y ante Notario.
2. Para la celebración del sorteo se atribuirá un número de participación en el
mismo a cada persona o unidad familiar incorporada al proceso y un código
alfanumérico a cada una de las viviendas de la promoción.
3. Cuando el número de personas incorporadas al procedimiento supere el
número de viviendas de la promoción, una vez realizado el sorteo se
confeccionará una lista de espera, de la que formarán parte quienes hubieran
participado en él sin haber obtenido vivienda.
Sección 4.ª
Procedimiento de adjudicación.
1. Los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas se iniciarán
los días 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre de cada año, e
incluirán todas las viviendas en régimen de propiedad a las que se hubiese
otorgado la calificación provisional hasta el día inmediatamente anterior a las
fechas señaladas.
2. Cada solicitud será objeto de valoración dentro de todas las reservas en
las que el solicitante tenga derecho a ser incluido por haber cumplido los requisitos
exigidos para ello.
A las personas que opten a viviendas especialmente adaptadas dentro de la
reserva de personas con discapacidad motriz grave, así como a viviendas de más
de 90 metros cuadrados útiles para familias numerosas, se les asignarán éstas,
aunque hayan sido también seleccionadas en otras reservas.
3. Las viviendas no adjudicadas en el tramo de renta superior acrecerán el
tramo inmediatamente inferior, y a la inversa.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Desarrollo del proceso de adjudicación