Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101534
descendientes menores de edad sobre los que ostente la patria potestad, aunque
sea compartida.
b) 10 puntos por ser titular y ocupar una vivienda libre o protegida
inadecuada debido a la superficie o distribución de la misma o a la falta de
adaptación a las necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro
discapacitado de la unidad familiar, conforme a lo que reglamentariamente se
determine.
c) 10 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de
arrendamiento de vivienda dentro del Sistema Público de Alquiler.
d) 5 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de
arrendamiento de vivienda al margen del Sistema Público de Alquiler.
e) 2 puntos por convivir en la vivienda de otras unidades familiares.
f) 2 puntos por ocupar legalmente una vivienda en alquiler sin contrato
escrito, cedida o compartida.
Las puntuaciones de los apartados b), c), d), e) y f) no se acumularán entre sí
dentro de una misma solicitud.
2. Titularidad, en los últimos cinco años, de una cuenta de ahorro, cuenta
corriente, depósito o producto financiero similar, con un saldo igual o superior
a 10.000 euros a 31 de diciembre de cada año: 3 puntos por año hasta un máximo
de 15 puntos.
3. Empadronamiento ininterrumpido en uno o varios municipios de Navarra: 4
puntos si es superior a 4 años, 8 puntos si es superior a 8 años. Se computarán
únicamente los empadronamientos de los últimos 10 años.
4. Por ser persona titular del título en vigor de familia monoparental expedido
por la administración de la Comunidad Foral de Navarra: 7 puntos.
Sección 3.ª
Viviendas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible
Artículo 29. Reservas en alquiler.
Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y en régimen de
arrendamiento asequible se asignarán conforme a las siguientes reservas
respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:
Reservas Especiales, distribuidas de la siguiente manera:
a) Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social: 5 %. Esta
reserva podrá ampliarse o reducirse por el departamento competente en materia
de vivienda en función de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, esta
reserva podrá habilitarse en promociones que no la tuvieran prevista en el
momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.
b) Personas con discapacidad: 6 %. Una vez adjudicadas estas viviendas, y
siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a
las necesidades específicas de la persona adjudicataria. Cuando el número de
viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a dos, se destinarán el cuatro
por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con
discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se
destinarán al resto de personas con discapacidad.
c) Familias numerosas: 3 %.
d) Víctimas del terrorismo: 3 %.
e) Personas víctimas de violencia de género: 6 %.
f) Personas afectadas por realojos urbanísticos: en función de las
resoluciones que al respecto adopte la administración actuante con efectos dentro
del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a
tal fin entre los organismos competentes.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101534
descendientes menores de edad sobre los que ostente la patria potestad, aunque
sea compartida.
b) 10 puntos por ser titular y ocupar una vivienda libre o protegida
inadecuada debido a la superficie o distribución de la misma o a la falta de
adaptación a las necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro
discapacitado de la unidad familiar, conforme a lo que reglamentariamente se
determine.
c) 10 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de
arrendamiento de vivienda dentro del Sistema Público de Alquiler.
d) 5 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de
arrendamiento de vivienda al margen del Sistema Público de Alquiler.
e) 2 puntos por convivir en la vivienda de otras unidades familiares.
f) 2 puntos por ocupar legalmente una vivienda en alquiler sin contrato
escrito, cedida o compartida.
Las puntuaciones de los apartados b), c), d), e) y f) no se acumularán entre sí
dentro de una misma solicitud.
2. Titularidad, en los últimos cinco años, de una cuenta de ahorro, cuenta
corriente, depósito o producto financiero similar, con un saldo igual o superior
a 10.000 euros a 31 de diciembre de cada año: 3 puntos por año hasta un máximo
de 15 puntos.
3. Empadronamiento ininterrumpido en uno o varios municipios de Navarra: 4
puntos si es superior a 4 años, 8 puntos si es superior a 8 años. Se computarán
únicamente los empadronamientos de los últimos 10 años.
4. Por ser persona titular del título en vigor de familia monoparental expedido
por la administración de la Comunidad Foral de Navarra: 7 puntos.
Sección 3.ª
Viviendas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible
Artículo 29. Reservas en alquiler.
Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y en régimen de
arrendamiento asequible se asignarán conforme a las siguientes reservas
respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:
Reservas Especiales, distribuidas de la siguiente manera:
a) Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social: 5 %. Esta
reserva podrá ampliarse o reducirse por el departamento competente en materia
de vivienda en función de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, esta
reserva podrá habilitarse en promociones que no la tuvieran prevista en el
momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.
b) Personas con discapacidad: 6 %. Una vez adjudicadas estas viviendas, y
siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a
las necesidades específicas de la persona adjudicataria. Cuando el número de
viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a dos, se destinarán el cuatro
por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con
discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se
destinarán al resto de personas con discapacidad.
c) Familias numerosas: 3 %.
d) Víctimas del terrorismo: 3 %.
e) Personas víctimas de violencia de género: 6 %.
f) Personas afectadas por realojos urbanísticos: en función de las
resoluciones que al respecto adopte la administración actuante con efectos dentro
del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a
tal fin entre los organismos competentes.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
1.