Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101533

f) Personas afectadas por realojos urbanísticos: en función de las
resoluciones que al respecto adopte la administración actuante con efectos dentro
del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a
tal fin entre los organismos competentes.
g) Empadronados en cualquier municipio de Navarra que no estén incluidos
en la reserva de la letra h): el resto, hasta completar el 100 %.
h) En su caso, empadronados con residencia efectiva ininterrumpida en el
municipio de ubicación de la promoción con al menos tres años de antigüedad. En
caso de viviendas de protección oficial promovidas por un Ayuntamiento o
sociedad pública municipal, o por una sociedad pública sobre suelos
anteriormente de titularidad municipal transmitidos para esta finalidad, el
ayuntamiento podrá determinar el número de viviendas reservadas a las personas
empadronadas en el municipio.
i) En las promociones de 50 o más viviendas se preverá una reserva del 2 %
para familias numerosas de categoría especial (5 hijos o más).
Artículo 27.

Tramos de renta.

Dentro de las reservas previstas en las letras g) y h) del artículo anterior, las
viviendas se distribuirán conforme a los siguientes porcentajes:
1.

Viviendas protegidas en régimen de propiedad plena:

a) Para las personas solicitantes con ingresos entre el mínimo exigido e
ingresos familiares ponderados hasta 3,5 veces el Indicador de Suficiencia
Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 60 por 100 de las viviendas de
protección oficial y el 20 por 100 de las de precio tasado.
b) Para las personas solicitantes con ingresos familiares ponderados
superiores a 3,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada
(SARA), el 40 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 80 por 100 de las
de precio tasado.
2.

Viviendas protegidas en régimen de propiedad, en derecho de superficie:

a) Para las personas solicitantes con ingresos entre el mínimo exigido e
ingresos familiares ponderados hasta 2,5 veces el Indicador de Suficiencia
Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 30 por 100 de las viviendas de
protección oficial y el 20 por 100 de las de precio tasado.
b) Para las personas solicitantes con ingresos familiares ponderados
entre 2,5 y 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada
(SARA), el 70 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 80 por 100 de las
de precio tasado.
Baremo.

Una vez determinadas las viviendas de cada reserva que correspondan a las
personas solicitantes de cada tramo de renta conforme a las previsiones
contenidas en los artículos precedentes, la adjudicación de las viviendas
protegidas en régimen de propiedad, plena o en derecho de superficie, se
efectuará conforme a las siguientes puntuaciones:
1. Necesidad acreditada de vivienda: hasta 55 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
a) 7 puntos por cada uno de los solicitantes que suscriban la solicitud y de
los componentes de sus respectivas unidades familiares. A los efectos de lo
dispuesto en este apartado, formarán parte de la unidad familiar del solicitante los

cve: BOE-A-2025-15656
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Artículo 28.