Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101532

se trate de consecuencias de actos de terrorismo oficialmente reconocidos como
tales.
3. Se consideran víctimas de violencia de género aquellas personas que
sean reconocidas como tales por el departamento competente del Gobierno de
Navarra en aplicación de la legislación específica sobre esta materia. Las
circunstancias en las que estas personas podrán acceder a la propiedad o el
alquiler se regularán reglamentariamente. No obstante lo anterior, para el acceso a
viviendas protegidas en régimen de propiedad será necesaria la existencia de
sentencia firme de cualquier órgano jurisdiccional que declare que la persona ha
sido víctima de violencia de género. Dicha sentencia deberá haber sido dictada en
los cinco años anteriores a la fecha en que se inicie el procedimiento de
adjudicación en el que la persona víctima de violencia de género haya resultado
adjudicataria de la vivienda. A la hora de ponderar los ingresos familiares de las
víctimas de violencia de género se tendrán en cuenta las mismas disposiciones
aplicables a las personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Artículo 25 ter. Distribución de las viviendas por reservas.
La distribución de las viviendas por reservas previstas en la presente ley foral
se efectuará del siguiente modo:
1.º Se dividirá el número cien entre el número total de viviendas de la
promoción. La cifra obtenida se aplicará como divisor a los porcentajes
correspondientes a cada reserva conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 29
de esta ley foral. La cifra entera que resulte determinará el número de viviendas
inicialmente asignado a cada una.
Se habilitarán únicamente aquellas reservas a las que corresponda al menos
una vivienda.
2.º Las viviendas protegidas en régimen de propiedad que no queden
asignadas de este modo se asignarán a la reserva para empadronados en
cualquier municipio de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.h).
Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento
asequible que no queden asignadas a las reservas especiales se asignarán a las
reservas generales.
3.º No se autorizará el fraccionamiento espacial o temporal de las
promociones cuando se presuma intención de eludir la efectividad de las reservas.
Sección 2.ª

Viviendas en régimen de propiedad

Artículo 26. Reservas.

a) Personas con discapacidad: 6 %. Una vez adjudicadas estas viviendas, y
siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a
las necesidades específicas de la persona adjudicataria.
b) Dentro de la anterior reserva, y cuando el número de viviendas resultante
a adjudicar sea igual o superior a dos, se destinarán el cuatro por ciento de las
viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave.
En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de
personas con discapacidad.
c) Familias numerosas: 3 %.
d) Víctimas del terrorismo: 3 %.
e) Personas víctimas de violencia de género: 3 %.

cve: BOE-A-2025-15656
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Las viviendas protegidas en régimen de propiedad plena o en derecho de
superficie se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número
total de viviendas de las promociones a adjudicar: