Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101531
2. Las consecuencias de la exclusión en el Censo de solicitantes de vivienda
protegida se regularán reglamentariamente.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se procederá a la
exclusión de la persona solicitante:
a) Durante un período de tres años desde el inicio del correspondiente
procedimiento de adjudicación de viviendas, cuando se renuncie a una vivienda
calificada en régimen de propiedad que sea acorde con sus preferencias.
b) Durante un período de dos años desde el inicio del correspondiente
procedimiento de adjudicación de viviendas, cuando se renuncie a una vivienda
calificada en régimen de arrendamiento o en régimen de arrendamiento asequible
que sea acorde con sus preferencias.
CAPÍTULO III
Procedimiento de adjudicación
Sección 1.ª
Disposiciones previas
Artículo 25. Sistema de adjudicación.
1. Las viviendas protegidas se adjudicarán entre aquellas personas que se
encuentren previamente inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda
protegida, mediante la aplicación de las siguientes reglas:
a) Las viviendas protegidas en régimen de propiedad plena o en derecho de
superficie se asignarán conforme a las reservas previstas en el artículo 26 de la
presente ley foral, adjudicándose en atención al baremo fijado en el artículo 28.
b) Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento
asequible incluidas dentro de las reservas especiales previstas en el artículo 29.1
se adjudicarán mediante la aplicación del baremo fijado en el artículo 30. Las
personas solicitantes que accedan por estas reservas especiales no podrán
participar en el proceso de selección seguido para la adjudicación de viviendas
incluidas dentro de las reservas generales señaladas en el apartado c).
c) Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento
asequible incluidas dentro de las reservas generales previstas en el artículo 29.2
se adjudicarán por sorteo.
2. En los municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en
la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el departamento
competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de baremo o
sorteo e inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida a las
viviendas promovidas por Agrupaciones y Cooperativas constituidas íntegramente
por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una
antigüedad mínima de 1 año.
Conceptos relativos a las reservas.
A los efectos previstos en la presente ley foral:
1. Se considera discapacidad motriz grave aquella que afecte a las
extremidades inferiores, siempre que el grado que de ella derive iguale o supere
el 40 por 100.
2. Se consideran víctimas del terrorismo aquellas personas que padezcan
secuelas que den lugar a un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100,
así como los cónyuges y familiares en primer grado de los fallecidos, siempre que
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25 bis.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101531
2. Las consecuencias de la exclusión en el Censo de solicitantes de vivienda
protegida se regularán reglamentariamente.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se procederá a la
exclusión de la persona solicitante:
a) Durante un período de tres años desde el inicio del correspondiente
procedimiento de adjudicación de viviendas, cuando se renuncie a una vivienda
calificada en régimen de propiedad que sea acorde con sus preferencias.
b) Durante un período de dos años desde el inicio del correspondiente
procedimiento de adjudicación de viviendas, cuando se renuncie a una vivienda
calificada en régimen de arrendamiento o en régimen de arrendamiento asequible
que sea acorde con sus preferencias.
CAPÍTULO III
Procedimiento de adjudicación
Sección 1.ª
Disposiciones previas
Artículo 25. Sistema de adjudicación.
1. Las viviendas protegidas se adjudicarán entre aquellas personas que se
encuentren previamente inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda
protegida, mediante la aplicación de las siguientes reglas:
a) Las viviendas protegidas en régimen de propiedad plena o en derecho de
superficie se asignarán conforme a las reservas previstas en el artículo 26 de la
presente ley foral, adjudicándose en atención al baremo fijado en el artículo 28.
b) Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento
asequible incluidas dentro de las reservas especiales previstas en el artículo 29.1
se adjudicarán mediante la aplicación del baremo fijado en el artículo 30. Las
personas solicitantes que accedan por estas reservas especiales no podrán
participar en el proceso de selección seguido para la adjudicación de viviendas
incluidas dentro de las reservas generales señaladas en el apartado c).
c) Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento
asequible incluidas dentro de las reservas generales previstas en el artículo 29.2
se adjudicarán por sorteo.
2. En los municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en
la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el departamento
competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de baremo o
sorteo e inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida a las
viviendas promovidas por Agrupaciones y Cooperativas constituidas íntegramente
por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una
antigüedad mínima de 1 año.
Conceptos relativos a las reservas.
A los efectos previstos en la presente ley foral:
1. Se considera discapacidad motriz grave aquella que afecte a las
extremidades inferiores, siempre que el grado que de ella derive iguale o supere
el 40 por 100.
2. Se consideran víctimas del terrorismo aquellas personas que padezcan
secuelas que den lugar a un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100,
así como los cónyuges y familiares en primer grado de los fallecidos, siempre que
cve: BOE-A-2025-15656
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Artículo 25 bis.