Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 101530
Obligación de inscripción para la adjudicación.
1. La adjudicación de viviendas protegidas únicamente tendrá lugar entre
quienes figuren inscritos en el Censo como solicitantes de vivienda protegida con
la antelación que se fije reglamentariamente.
2. Sin perjuicio de lo que se desarrolle reglamentariamente, no será
necesaria la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida en los
siguientes supuestos:
a) Personas afectadas por realojos urbanísticos.
b) Adquirentes y arrendatarios de vivienda protegida en segunda transmisión
entre particulares.
c) Los promotores de una única vivienda unifamiliar para uso propio.
d) Las personas que accedan a programas específicos de integración social.
e) Las personas que permuten sus viviendas protegidas.
f) Las personas que se acojan a los tipos especiales previstos en el
apartado 6 del artículo 7, excepto en el caso de promoción de apartamentos en
alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad.
g) Las personas que accedan a promociones de asociaciones privadas sin
ánimo de lucro de viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso, y
quienes accedan a viviendas declaradas vacantes tras haberse realizado
previamente el correspondiente procedimiento de adjudicación de las viviendas.
3. En el caso de viviendas calificadas en régimen de compraventa, podrá
solicitarse la exención de adjudicación entre personas inscritas en el Censo de
solicitantes cuando el número de viviendas protegidas totales a adjudicar sea igual
o inferior a tres. Concedida la exención por resolución de la persona titular de la
dirección general competente en materia de vivienda, las personas compradoras
no podrán optar a las subvenciones previstas para los adquirentes o adjudicatarios
de vivienda protegida.
Artículo 24.
Exclusión del Censo.
a) La voluntad expresa del solicitante.
b) El visado del contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento de
una vivienda protegida.
c) La renuncia a la vivienda protegida adjudicada, sin causa justificada, en un
número de ocasiones que se fijarán reglamentariamente. Asimismo, se
establecerán las causas que justifican la renuncia.
d) El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas que dan
derecho a estar inscrito en el Censo.
e) La revocación de la inscripción por constatación ulterior del incumplimiento
originario de las condiciones de acceso al Censo.
f) La falta de renovación de la vigencia de la inscripción en el Censo en el
plazo de dos años fijado en el artículo 22 de esta ley foral.
g) Figurar como solicitante de vivienda protegida en más de una solicitud.
h) La ocultación de datos o la suscripción de declaraciones falsas en la
solicitud de inscripción, así como el falseamiento de documentos.
i) La falta de comunicación de los datos relativos a las variaciones de la
situación personal, familiar y económica que afecten a los requisitos y a la
baremación de las solicitudes en el plazo de dos meses desde que tales
variaciones se hubieran producido, cuando la falta de comunicación conlleve un
beneficio en la baremación para el solicitante.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
1. Son causas de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida,
sin perjuicio de otras que se regulen reglamentariamente:
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 101530
Obligación de inscripción para la adjudicación.
1. La adjudicación de viviendas protegidas únicamente tendrá lugar entre
quienes figuren inscritos en el Censo como solicitantes de vivienda protegida con
la antelación que se fije reglamentariamente.
2. Sin perjuicio de lo que se desarrolle reglamentariamente, no será
necesaria la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida en los
siguientes supuestos:
a) Personas afectadas por realojos urbanísticos.
b) Adquirentes y arrendatarios de vivienda protegida en segunda transmisión
entre particulares.
c) Los promotores de una única vivienda unifamiliar para uso propio.
d) Las personas que accedan a programas específicos de integración social.
e) Las personas que permuten sus viviendas protegidas.
f) Las personas que se acojan a los tipos especiales previstos en el
apartado 6 del artículo 7, excepto en el caso de promoción de apartamentos en
alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad.
g) Las personas que accedan a promociones de asociaciones privadas sin
ánimo de lucro de viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso, y
quienes accedan a viviendas declaradas vacantes tras haberse realizado
previamente el correspondiente procedimiento de adjudicación de las viviendas.
3. En el caso de viviendas calificadas en régimen de compraventa, podrá
solicitarse la exención de adjudicación entre personas inscritas en el Censo de
solicitantes cuando el número de viviendas protegidas totales a adjudicar sea igual
o inferior a tres. Concedida la exención por resolución de la persona titular de la
dirección general competente en materia de vivienda, las personas compradoras
no podrán optar a las subvenciones previstas para los adquirentes o adjudicatarios
de vivienda protegida.
Artículo 24.
Exclusión del Censo.
a) La voluntad expresa del solicitante.
b) El visado del contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento de
una vivienda protegida.
c) La renuncia a la vivienda protegida adjudicada, sin causa justificada, en un
número de ocasiones que se fijarán reglamentariamente. Asimismo, se
establecerán las causas que justifican la renuncia.
d) El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas que dan
derecho a estar inscrito en el Censo.
e) La revocación de la inscripción por constatación ulterior del incumplimiento
originario de las condiciones de acceso al Censo.
f) La falta de renovación de la vigencia de la inscripción en el Censo en el
plazo de dos años fijado en el artículo 22 de esta ley foral.
g) Figurar como solicitante de vivienda protegida en más de una solicitud.
h) La ocultación de datos o la suscripción de declaraciones falsas en la
solicitud de inscripción, así como el falseamiento de documentos.
i) La falta de comunicación de los datos relativos a las variaciones de la
situación personal, familiar y económica que afecten a los requisitos y a la
baremación de las solicitudes en el plazo de dos meses desde que tales
variaciones se hubieran producido, cuando la falta de comunicación conlleve un
beneficio en la baremación para el solicitante.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
1. Son causas de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida,
sin perjuicio de otras que se regulen reglamentariamente: