Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 101529
Solicitud de inscripción.
1. Solo la persona o personas que cumplan los requisitos mínimos de acceso
a las viviendas protegidas establecidos en la presente ley foral tienen derecho a
inscribirse en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. La inscripción, por sí
misma, no da lugar a ningún otro derecho que los previstos en la presente ley foral
y normativa de desarrollo, ni supone la adjudicación automática de la vivienda
protegida.
2. La solicitud de inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda
protegida se presentará debidamente cumplimentada conforme el formulario que
al efecto se elabore, y se realizará de forma telemática en caso de solicitarse
vivienda protegida en régimen de propiedad, en régimen de arrendamiento o en
régimen de arrendamiento asequible, si bien se posibilitará igualmente la
inscripción de forma presencial cuando se trate de solicitudes de viviendas en
régimen de arrendamiento.
3. Una misma persona no podrá figurar como solicitante de vivienda en más
de una solicitud de inscripción en el Censo, y el número máximo de solicitantes
por solicitud será de dos personas. El incumplimiento de estos requisitos dará
lugar a la exclusión del solicitante o solicitantes.
4. En la solicitud de inscripción se deberá indicar necesariamente el área
geográfica o municipios donde interesa la adjudicación de la vivienda protegida, la
tipología de la misma y su régimen.
5. La persona solicitante de vivienda protegida se responsabilizará con su
inscripción en el Censo de la veracidad de los datos que aporta y de la puntuación
que solicita, así como del cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso.
6. La solicitud de inscripción implica la autorización al departamento
competente en materia de vivienda y, en su caso, al órgano gestor del Censo, para
que puedan recabar del resto de Departamentos del Gobierno de Navarra u otras
administraciones públicas aquellos datos con trascendencia para la adjudicación
de la vivienda y concesión de las ayudas.
7. La ocultación de datos o la suscripción de declaraciones falsas en la
solicitud de inscripción, así como el falseamiento de documentos, serán motivos
de exclusión del Censo de los solicitantes, con las consecuencias que se
determinen.
1. La inscripción deberá renovarse cada dos años. En tanto se mantenga
vigente la inscripción, las personas solicitantes censadas deberán comunicar al
organismo gestor del Censo todos los datos relativos a las variaciones de su
situación personal, familiar y económica que afecten a los requisitos y a la
baremación de las solicitudes, en un plazo de dos meses contados desde que
tales variaciones se produzcan. El incumplimiento de esta obligación será causa
de exclusión cuando la falta de comunicación conlleve un beneficio en la
baremación para el solicitante.
2. La baremación de las solicitudes se efectuará provisionalmente conforme
a las puntuaciones que deriven de los datos obrantes en el Censo, sin perjuicio de
su comprobación previa al otorgamiento de la autorización para la firma del
contrato o, en su caso, del visado del mismo.
3. La exclusión del Censo de solicitantes impedirá una nueva inscripción en
el mismo durante un plazo mínimo de tres meses, excepto en el supuesto
establecido en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 24 de la presente ley
foral.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Permanencia en el Censo.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 101529
Solicitud de inscripción.
1. Solo la persona o personas que cumplan los requisitos mínimos de acceso
a las viviendas protegidas establecidos en la presente ley foral tienen derecho a
inscribirse en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. La inscripción, por sí
misma, no da lugar a ningún otro derecho que los previstos en la presente ley foral
y normativa de desarrollo, ni supone la adjudicación automática de la vivienda
protegida.
2. La solicitud de inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda
protegida se presentará debidamente cumplimentada conforme el formulario que
al efecto se elabore, y se realizará de forma telemática en caso de solicitarse
vivienda protegida en régimen de propiedad, en régimen de arrendamiento o en
régimen de arrendamiento asequible, si bien se posibilitará igualmente la
inscripción de forma presencial cuando se trate de solicitudes de viviendas en
régimen de arrendamiento.
3. Una misma persona no podrá figurar como solicitante de vivienda en más
de una solicitud de inscripción en el Censo, y el número máximo de solicitantes
por solicitud será de dos personas. El incumplimiento de estos requisitos dará
lugar a la exclusión del solicitante o solicitantes.
4. En la solicitud de inscripción se deberá indicar necesariamente el área
geográfica o municipios donde interesa la adjudicación de la vivienda protegida, la
tipología de la misma y su régimen.
5. La persona solicitante de vivienda protegida se responsabilizará con su
inscripción en el Censo de la veracidad de los datos que aporta y de la puntuación
que solicita, así como del cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso.
6. La solicitud de inscripción implica la autorización al departamento
competente en materia de vivienda y, en su caso, al órgano gestor del Censo, para
que puedan recabar del resto de Departamentos del Gobierno de Navarra u otras
administraciones públicas aquellos datos con trascendencia para la adjudicación
de la vivienda y concesión de las ayudas.
7. La ocultación de datos o la suscripción de declaraciones falsas en la
solicitud de inscripción, así como el falseamiento de documentos, serán motivos
de exclusión del Censo de los solicitantes, con las consecuencias que se
determinen.
1. La inscripción deberá renovarse cada dos años. En tanto se mantenga
vigente la inscripción, las personas solicitantes censadas deberán comunicar al
organismo gestor del Censo todos los datos relativos a las variaciones de su
situación personal, familiar y económica que afecten a los requisitos y a la
baremación de las solicitudes, en un plazo de dos meses contados desde que
tales variaciones se produzcan. El incumplimiento de esta obligación será causa
de exclusión cuando la falta de comunicación conlleve un beneficio en la
baremación para el solicitante.
2. La baremación de las solicitudes se efectuará provisionalmente conforme
a las puntuaciones que deriven de los datos obrantes en el Censo, sin perjuicio de
su comprobación previa al otorgamiento de la autorización para la firma del
contrato o, en su caso, del visado del mismo.
3. La exclusión del Censo de solicitantes impedirá una nueva inscripción en
el mismo durante un plazo mínimo de tres meses, excepto en el supuesto
establecido en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 24 de la presente ley
foral.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Permanencia en el Censo.