Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101528
Artículo 19. Excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de
acceso.
Sin perjuicio de otras que se puedan establecer reglamentariamente, son
excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso a
vivienda protegida establecidos en esta ley foral las siguientes:
a) En aquellas promociones en las que, tras celebrarse el correspondiente
procedimiento de adjudicación, se encuentren inscritos en el Censo menos
solicitantes que viviendas a adjudicar, una vez transcurridos tres meses desde que
se declarara desierta la adjudicación de la totalidad o de parte de las viviendas, el
promotor podrá solicitar al Departamento competente en materia de vivienda la
exención del requisito de acreditar ingresos mínimos por parte de los solicitantes,
así como del requisito de estar empadronado en algún municipio de Navarra e
inscripción en el Censo.
b) Quedan exceptuadas del requisito de acreditar ingresos mínimos las
personas solicitantes que accedan a vivienda protegida a través de las reservas
de las letras a), b), e) y f) del artículo 26, así como las personas que accedan a las
reservas especiales previstas en el artículo 29.1 de la presente ley foral.
c) Quedan exceptuadas del requisito de no ser titular del dominio o de un
derecho de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma
las víctimas de violencia de género que accedan a vivienda protegida en régimen
de alquiler y las personas que accedan a vivienda protegida a través de la reserva
por realojos urbanísticos, siempre y cuando se comprometan a ceder la vivienda
sobre la que ostentan tales derechos al programa de intermediación público para
el alquiler de viviendas desocupadas o Bolsa de Alquiler.
CAPÍTULO II
Censo de solicitantes de vivienda protegida
Censo de solicitantes de vivienda protegida.
1. El departamento competente en materia de vivienda, mediante los medios
propios o ajenos que determine, creará y mantendrá un Censo, a fin de adjudicar
las viviendas protegidas y centralizar los datos relativos a la demanda de vivienda
protegida, promociones, informaciones sobre baremos, así como cuestiones de
interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda.
Estos datos serán utilizados para analizar la evolución de la demanda y la
situación del mercado inmobiliario a los efectos previstos en la disposición
adicional tercera de la presente ley foral.
2. No obstante lo anterior, las viviendas protegidas de titularidad de las
administraciones públicas de Navarra o de sociedades públicas de ellas
dependientes podrán ser temporalmente adjudicadas a precario en atención a
circunstancias excepcionales que impidan de forma transitoria su adjudicación en
régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que las personas beneficiarias
estén incluidas en actuaciones específicas de integración o ayuda social
desarrolladas por el ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas o por el
Gobierno de Navarra.
3. El departamento competente en materia de vivienda hará públicas a través
del Sitio web regulado en el artículo 37 de la presente ley foral las informaciones
de que disponga sobre las reservas habilitadas en cada promoción, baremos,
número de viviendas y fecha prevista de entrega de las mismas, así como sobre
otras características de la promoción. Tales datos se mantendrán actualizados y
accesibles para todas las promociones en curso.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101528
Artículo 19. Excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de
acceso.
Sin perjuicio de otras que se puedan establecer reglamentariamente, son
excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso a
vivienda protegida establecidos en esta ley foral las siguientes:
a) En aquellas promociones en las que, tras celebrarse el correspondiente
procedimiento de adjudicación, se encuentren inscritos en el Censo menos
solicitantes que viviendas a adjudicar, una vez transcurridos tres meses desde que
se declarara desierta la adjudicación de la totalidad o de parte de las viviendas, el
promotor podrá solicitar al Departamento competente en materia de vivienda la
exención del requisito de acreditar ingresos mínimos por parte de los solicitantes,
así como del requisito de estar empadronado en algún municipio de Navarra e
inscripción en el Censo.
b) Quedan exceptuadas del requisito de acreditar ingresos mínimos las
personas solicitantes que accedan a vivienda protegida a través de las reservas
de las letras a), b), e) y f) del artículo 26, así como las personas que accedan a las
reservas especiales previstas en el artículo 29.1 de la presente ley foral.
c) Quedan exceptuadas del requisito de no ser titular del dominio o de un
derecho de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma
las víctimas de violencia de género que accedan a vivienda protegida en régimen
de alquiler y las personas que accedan a vivienda protegida a través de la reserva
por realojos urbanísticos, siempre y cuando se comprometan a ceder la vivienda
sobre la que ostentan tales derechos al programa de intermediación público para
el alquiler de viviendas desocupadas o Bolsa de Alquiler.
CAPÍTULO II
Censo de solicitantes de vivienda protegida
Censo de solicitantes de vivienda protegida.
1. El departamento competente en materia de vivienda, mediante los medios
propios o ajenos que determine, creará y mantendrá un Censo, a fin de adjudicar
las viviendas protegidas y centralizar los datos relativos a la demanda de vivienda
protegida, promociones, informaciones sobre baremos, así como cuestiones de
interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda.
Estos datos serán utilizados para analizar la evolución de la demanda y la
situación del mercado inmobiliario a los efectos previstos en la disposición
adicional tercera de la presente ley foral.
2. No obstante lo anterior, las viviendas protegidas de titularidad de las
administraciones públicas de Navarra o de sociedades públicas de ellas
dependientes podrán ser temporalmente adjudicadas a precario en atención a
circunstancias excepcionales que impidan de forma transitoria su adjudicación en
régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que las personas beneficiarias
estén incluidas en actuaciones específicas de integración o ayuda social
desarrolladas por el ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas o por el
Gobierno de Navarra.
3. El departamento competente en materia de vivienda hará públicas a través
del Sitio web regulado en el artículo 37 de la presente ley foral las informaciones
de que disponga sobre las reservas habilitadas en cada promoción, baremos,
número de viviendas y fecha prevista de entrega de las mismas, así como sobre
otras características de la promoción. Tales datos se mantendrán actualizados y
accesibles para todas las promociones en curso.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.