Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101520
Urbana Española, que establece los objetivos de desarrollo sostenible que proclama la
Agenda 2030, reclama la adopción de políticas de vivienda que respalden la realización
progresiva del derecho de todas las personas a una vivienda digna y adecuada a precios
asequibles; que se luche contra todas las formas de discriminación y violencia, y se
proteja especialmente a quienes padecen situaciones de vulnerabilidad y a los grupos
sociales con bajos ingresos y especiales dificultades. Como herramientas para
desarrollar este mandato, dicha Agenda, las internacionales y la propia Ley 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda hacen especial énfasis en la función social
del suelo y de la vivienda y en su compromiso a favor de una amplia gama de opciones
de creación de vivienda, de promoción de diversos tipos de tenencia y de enfoques
centrados, en suma, en las personas.
Es momento de dar un paso más en la dirección de perseguir la consecución del
referido mandato constitucional, europeo e internacional mediante la adopción de
medidas que favorezcan la existencia de un parque inmobiliario adecuado y a un precio
asequible al que puedan acceder la ciudadanía en general y, en especial, los colectivos
más vulnerables. En este sentido, los cambios estructurales, económicos, sociales y
demográficos producidos en los últimos años, la evolución del mercado inmobiliario y la
problemática de emergencia habitacional en la Comunidad Foral de Navarra hacen
precisa la modificación del actual marco normativo, propiciando fórmulas de acceso a la
vivienda que fomenten la disponibilidad de un mayor número de viviendas protegidas y el
acceso a ellas para la ciudadanía de forma más igualitaria, reconociendo diferentes
formas de acceso que garanticen una diversificación de tenencias suficiente para dar
respuesta a las necesidades económicas y sociales de la población navarra, fomentando
la promoción y rehabilitación de viviendas a través de los mecanismos más eficientes
que permitan dar cumplimiento a los principios de necesidad y eficiencia, incentivando la
colaboración interadministrativa, y favoreciendo la colaboración público-privada. De esta
forma, las medidas y disposiciones adoptadas en esta ley foral están plenamente
justificadas por la relevancia social y económica que tiene la protección de la vivienda y
de los ciudadanos en riesgo de exclusión residencial en relación con la consecución de
los objetivos y mandatos legales anteriormente mencionados.
Para abordar estos retos, se introducen nuevas previsiones tanto en la Ley
Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra –instrumento
principal que sirve para garantizar el acceso a la vivienda– como en el Decreto Foral
Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Las modificaciones de mayor calado introducidas en la presente ley foral son las
siguientes:
I. La revisión de los regímenes de calificación de las viviendas protegidas, con la
desaparición del régimen de arrendamiento con opción de compra, y la incorporación del
régimen de arrendamiento asequible, así como el régimen de propiedad, cuya titularidad
ahora podrá ser plena o en derecho de superficie.
En este sentido, se establecen los aspectos básicos de los nuevos regímenes
previstos, tales como la duración del destino, el precio máximo de renta mensual o los
requisitos específicos de acceso a las viviendas correspondientes.
II. La revisión de los procedimientos de adjudicación, con importantes novedades.
Así, se sustituye el sistema de baremación en los procesos de acceso a viviendas en
régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible por el sistema de sorteo, para
reservas generales destinadas a determinados grupos de población.
III. El fomento de la utilización de fórmulas de colaboración público-privada, con el
objetivo de ampliar el parque de viviendas en alquiler asequible.
IV. La incorporación de nuevas figuras residenciales, como los alojamientos
dotacionales, configurados como equipamientos comunitarios de titularidad pública
orientados a atender de forma rotatoria situaciones específicas de dificultad en el acceso
a un alojamiento digno por parte de determinados colectivos sociales.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101520
Urbana Española, que establece los objetivos de desarrollo sostenible que proclama la
Agenda 2030, reclama la adopción de políticas de vivienda que respalden la realización
progresiva del derecho de todas las personas a una vivienda digna y adecuada a precios
asequibles; que se luche contra todas las formas de discriminación y violencia, y se
proteja especialmente a quienes padecen situaciones de vulnerabilidad y a los grupos
sociales con bajos ingresos y especiales dificultades. Como herramientas para
desarrollar este mandato, dicha Agenda, las internacionales y la propia Ley 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda hacen especial énfasis en la función social
del suelo y de la vivienda y en su compromiso a favor de una amplia gama de opciones
de creación de vivienda, de promoción de diversos tipos de tenencia y de enfoques
centrados, en suma, en las personas.
Es momento de dar un paso más en la dirección de perseguir la consecución del
referido mandato constitucional, europeo e internacional mediante la adopción de
medidas que favorezcan la existencia de un parque inmobiliario adecuado y a un precio
asequible al que puedan acceder la ciudadanía en general y, en especial, los colectivos
más vulnerables. En este sentido, los cambios estructurales, económicos, sociales y
demográficos producidos en los últimos años, la evolución del mercado inmobiliario y la
problemática de emergencia habitacional en la Comunidad Foral de Navarra hacen
precisa la modificación del actual marco normativo, propiciando fórmulas de acceso a la
vivienda que fomenten la disponibilidad de un mayor número de viviendas protegidas y el
acceso a ellas para la ciudadanía de forma más igualitaria, reconociendo diferentes
formas de acceso que garanticen una diversificación de tenencias suficiente para dar
respuesta a las necesidades económicas y sociales de la población navarra, fomentando
la promoción y rehabilitación de viviendas a través de los mecanismos más eficientes
que permitan dar cumplimiento a los principios de necesidad y eficiencia, incentivando la
colaboración interadministrativa, y favoreciendo la colaboración público-privada. De esta
forma, las medidas y disposiciones adoptadas en esta ley foral están plenamente
justificadas por la relevancia social y económica que tiene la protección de la vivienda y
de los ciudadanos en riesgo de exclusión residencial en relación con la consecución de
los objetivos y mandatos legales anteriormente mencionados.
Para abordar estos retos, se introducen nuevas previsiones tanto en la Ley
Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra –instrumento
principal que sirve para garantizar el acceso a la vivienda– como en el Decreto Foral
Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Las modificaciones de mayor calado introducidas en la presente ley foral son las
siguientes:
I. La revisión de los regímenes de calificación de las viviendas protegidas, con la
desaparición del régimen de arrendamiento con opción de compra, y la incorporación del
régimen de arrendamiento asequible, así como el régimen de propiedad, cuya titularidad
ahora podrá ser plena o en derecho de superficie.
En este sentido, se establecen los aspectos básicos de los nuevos regímenes
previstos, tales como la duración del destino, el precio máximo de renta mensual o los
requisitos específicos de acceso a las viviendas correspondientes.
II. La revisión de los procedimientos de adjudicación, con importantes novedades.
Así, se sustituye el sistema de baremación en los procesos de acceso a viviendas en
régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible por el sistema de sorteo, para
reservas generales destinadas a determinados grupos de población.
III. El fomento de la utilización de fórmulas de colaboración público-privada, con el
objetivo de ampliar el parque de viviendas en alquiler asequible.
IV. La incorporación de nuevas figuras residenciales, como los alojamientos
dotacionales, configurados como equipamientos comunitarios de titularidad pública
orientados a atender de forma rotatoria situaciones específicas de dificultad en el acceso
a un alojamiento digno por parte de determinados colectivos sociales.
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181