Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-15656)
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101519
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
15656
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en
Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la
Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del
Territorio y Urbanismo.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para el
Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10
de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017,
de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución española, el
disfrute de una vivienda digna y adecuada es un derecho fundamental de carácter social
de toda la ciudadanía, cuyo reconocimiento conlleva la necesaria actuación positiva de
los poderes públicos en orden a posibilitar su ejercicio real y efectivo.
La vivienda es el espacio necesario para poder desarrollar los derechos fundamentales
de la persona, como el derecho a la integridad física y mental (artículo 15 CE), el derecho a
la libertad, el derecho a la intimidad (artículo 18 CE), el derecho a la dignidad y al libre
desarrollo de la personalidad o la libertad de residencia (artículo 19 CE). Además, hay otros
aspectos relativos al derecho a la vivienda, como la segregación, la discriminación, los
desalojos arbitrarios o la falta de información o participación en los procesos de acceso a los
programas de vivienda que establecen una conexión entre este derecho y el principio de
igualdad formal (artículo 14 CE), igualdad material (artículo 9.2 CE), el derecho a la salud
(artículo 45 CE) o el derecho a la educación (artículo 27 CE). Esta conexión con otros
derechos sociales hace que el carácter «digno y adecuado» del derecho a la vivienda deba
definirse de acuerdo con estos derechos tutelados por nuestro ordenamiento jurídico,
incluidos los recogidos en las diferentes declaraciones y convenios sobre derechos
humanos ratificados por España (artículo 10 CE).
En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre
de 1948, prevé en el artículo 25.1 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure la vivienda tanto a ella misma como a su familia. El
artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
de 19 de diciembre de 1966, reconoce también el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado, incluyendo una vivienda adecuada. A nivel europeo, en la Carta Social
Europea, revisada en 1996 y ratificada por España, los Estados se comprometen «a
adoptar medidas destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de un nivel suficiente; a
prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente
dicha situación, y a hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no
dispongan de recursos suficientes». Asimismo, la Resolución del Parlamento Europeo,
de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos,
pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una
vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental
mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y pide también que
garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna. Igualmente, la Agenda
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101519
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
15656
Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en
Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la
Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del
Territorio y Urbanismo.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para el
Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10
de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017,
de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución española, el
disfrute de una vivienda digna y adecuada es un derecho fundamental de carácter social
de toda la ciudadanía, cuyo reconocimiento conlleva la necesaria actuación positiva de
los poderes públicos en orden a posibilitar su ejercicio real y efectivo.
La vivienda es el espacio necesario para poder desarrollar los derechos fundamentales
de la persona, como el derecho a la integridad física y mental (artículo 15 CE), el derecho a
la libertad, el derecho a la intimidad (artículo 18 CE), el derecho a la dignidad y al libre
desarrollo de la personalidad o la libertad de residencia (artículo 19 CE). Además, hay otros
aspectos relativos al derecho a la vivienda, como la segregación, la discriminación, los
desalojos arbitrarios o la falta de información o participación en los procesos de acceso a los
programas de vivienda que establecen una conexión entre este derecho y el principio de
igualdad formal (artículo 14 CE), igualdad material (artículo 9.2 CE), el derecho a la salud
(artículo 45 CE) o el derecho a la educación (artículo 27 CE). Esta conexión con otros
derechos sociales hace que el carácter «digno y adecuado» del derecho a la vivienda deba
definirse de acuerdo con estos derechos tutelados por nuestro ordenamiento jurídico,
incluidos los recogidos en las diferentes declaraciones y convenios sobre derechos
humanos ratificados por España (artículo 10 CE).
En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre
de 1948, prevé en el artículo 25.1 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure la vivienda tanto a ella misma como a su familia. El
artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
de 19 de diciembre de 1966, reconoce también el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado, incluyendo una vivienda adecuada. A nivel europeo, en la Carta Social
Europea, revisada en 1996 y ratificada por España, los Estados se comprometen «a
adoptar medidas destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de un nivel suficiente; a
prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente
dicha situación, y a hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no
dispongan de recursos suficientes». Asimismo, la Resolución del Parlamento Europeo,
de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos,
pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una
vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental
mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y pide también que
garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna. Igualmente, la Agenda
cve: BOE-A-2025-15656
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO