Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101428

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el
que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos
veterinarios.
Uno. Se modifica el apartado 8 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«8. El veterinario destinará los medicamentos del botiquín a su
administración a los animales que estén bajo su cuidado. No obstante, podrá
ceder al titular o responsable del animal los medicamentos necesarios para la
continuidad del tratamiento iniciado en casos de que dicha continuidad pudiera
verse comprometida, salvo que se trate de medicamentos de aplicación exclusiva
por el veterinario. El veterinario podrá ceder durante el acto clínico, al titular o
responsable de animales de compañía, el número de unidades de medicamentos
comercializados en envases fraccionables necesarios para completar el
tratamiento, acompañado del material informativo suficiente.»
Dos. Se modifica el epígrafe 2, apartado b) del anexo I, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«b) Categoría B: uso restringido en todos los animales.
Deben ser usados cuando no se disponga de antibióticos en una categoría
inferior de riesgo que pudiera ser efectivo.
No obstante lo anterior, en el caso de animales de difícil manejo o que vivan en
zonas de difícil acceso, se podrán utilizar antibióticos de este grupo que faciliten el
tratamiento a los animales en estas circunstancias.
Su uso debe basarse siempre que sea posible en la interpretación técnica por
parte del veterinario de la información aportada por la identificación etiológica del
agente patógeno y su sensibilidad al antibiótico o cualquier otra prueba
diagnóstica equivalente reciente.»
Disposición final cuarta.
reglamentarias.

Salvaguardia

del

rango

de

ciertas

disposiciones

Se mantiene el rango reglamentario de las normas reglamentarias que son objeto de
modificación por esta ley.
Estatuto de la Agencia Estatal de Salud Pública.

1. El Gobierno aprobará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor
de esta ley, mediante real decreto, el Estatuto de la Agencia Estatal de Salud Pública,
a propuesta conjunta de las personas titulares del Ministerio de Hacienda, del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio de
Sanidad.
2. En el citado real decreto se determinarán los órganos, centros y servicios de la
Administración General del Estado que quedarán integrados en ella, con las
modificaciones que sean precisas.
3. El Estatuto concretará la incorporación en su Consejo Rector de representantes
de las comunidades autónomas a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud. Además, determinará la estructura organizativa, así como los
órganos de gobierno y órganos ejecutivos.
Disposición final sexta.

Títulos competenciales.

La presente ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149, apartado 1,
numerales 15.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado,
respectivamente, la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación

cve: BOE-A-2025-15652
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Disposición final quinta.