Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101429
general de la investigación científica y técnica y las bases y coordinación general de la
sanidad.
La disposición adicional primera se dicta de acuerdo con lo establecido en el
artículo 149, apartado 1, numerales 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que
atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva sobre las bases y
coordinación general de la sanidad y sobre la legislación básica sobre protección del
medio ambiente.
Disposición final séptima.
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final octava.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Palma, 28 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101429
general de la investigación científica y técnica y las bases y coordinación general de la
sanidad.
La disposición adicional primera se dicta de acuerdo con lo establecido en el
artículo 149, apartado 1, numerales 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que
atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva sobre las bases y
coordinación general de la sanidad y sobre la legislación básica sobre protección del
medio ambiente.
Disposición final séptima.
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final octava.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Palma, 28 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X