Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101426
Disposición adicional quinta. Colaboración del sector farmacéutico y de productos
sanitarios en la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 36/2015, de 28 de
septiembre, de Seguridad Nacional, y en la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, las empresas
del sector farmacéutico y de productos sanitarios colaborarán con la AESAP, la AEMPS,
el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y demás Administraciones públicas con
competencias en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias
sanitarias.
Dicha colaboración tendrá como objeto contribuir a la identificación de necesidades y
actuaciones relacionadas con la innovación, el desarrollo, producción, adquisición,
almacenamiento estratégico y distribución de medicamentos y productos sanitarios, con
el fin de garantizar la continuidad del suministro y la disponibilidad de estos en
situaciones de crisis sanitaria.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el artículo 33 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final primera.
Competencia Desleal.
Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de
Se modifica el apartado 4 del artículo 37, que queda redactado en los siguientes
términos:
«4. La aplicación de estos códigos de conducta se encomendará a los
sistemas de autorregulación, que se dotarán de órganos independientes de control
para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las
empresas adheridas. Podrán incluir, entre otras, medidas colectivas de autocontrol
previo de los contenidos publicitarios, y deberán establecer sistemas eficaces de
resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos
en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisión Europea,
de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la
resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o cualquier disposición
equivalente.»
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Se modifica el artículo 98 que queda redactado en los siguientes términos:
1. La financiación pública de medicamentos estará sometida a un sistema de
precios de referencia. El precio de referencia será la cuantía máxima con la que se
financiarán las presentaciones de medicamentos incluidas en cada uno de los
conjuntos que se determinen, siempre que se prescriban y dispensen con cargo a
fondos públicos.
2. Los conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos
financiadas que tengan el mismo nivel 5 de la clasificación anatómico-terapéuticoquímica de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud (ATC5) e
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 98. Sistema de precios de referencia.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101426
Disposición adicional quinta. Colaboración del sector farmacéutico y de productos
sanitarios en la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 36/2015, de 28 de
septiembre, de Seguridad Nacional, y en la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, las empresas
del sector farmacéutico y de productos sanitarios colaborarán con la AESAP, la AEMPS,
el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y demás Administraciones públicas con
competencias en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias
sanitarias.
Dicha colaboración tendrá como objeto contribuir a la identificación de necesidades y
actuaciones relacionadas con la innovación, el desarrollo, producción, adquisición,
almacenamiento estratégico y distribución de medicamentos y productos sanitarios, con
el fin de garantizar la continuidad del suministro y la disponibilidad de estos en
situaciones de crisis sanitaria.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el artículo 33 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final primera.
Competencia Desleal.
Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de
Se modifica el apartado 4 del artículo 37, que queda redactado en los siguientes
términos:
«4. La aplicación de estos códigos de conducta se encomendará a los
sistemas de autorregulación, que se dotarán de órganos independientes de control
para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las
empresas adheridas. Podrán incluir, entre otras, medidas colectivas de autocontrol
previo de los contenidos publicitarios, y deberán establecer sistemas eficaces de
resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos
en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisión Europea,
de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la
resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o cualquier disposición
equivalente.»
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Se modifica el artículo 98 que queda redactado en los siguientes términos:
1. La financiación pública de medicamentos estará sometida a un sistema de
precios de referencia. El precio de referencia será la cuantía máxima con la que se
financiarán las presentaciones de medicamentos incluidas en cada uno de los
conjuntos que se determinen, siempre que se prescriban y dispensen con cargo a
fondos públicos.
2. Los conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos
financiadas que tengan el mismo nivel 5 de la clasificación anatómico-terapéuticoquímica de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud (ATC5) e
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 98. Sistema de precios de referencia.