Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101425
El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado,
acompañará a toda solicitud mediante la que se realice el hecho imponible de este
tributo, sin el cual no dará curso a la misma hasta que la omisión fuere subsanada.
7. La gestión de las tasas reguladas en esta disposición adicional corresponde a
la AESAP. El rendimiento de la tasa se ingresará en las cuentas bancarias habilitadas
al efecto por la Agencia Estatal de Salud Pública y se destinará a sufragar los gastos de
la AESAP.
8. Se procederá al reembolso del 70 % de la tasa pagada cuando una solicitud para
la aprobación de la sustancia activa o una autorización de un producto biocida sea
rechazada antes de la fase de validación.
Se reembolsará el 40 % de las tasas si el solicitante no presenta la información
solicitada dentro del plazo señalado, dentro de la fase de evaluación.
Se procederá al reembolso del 40 % de la tasa pagada cuando una solicitud para la
aprobación de una sustancia activa o una solicitud de autorización de un producto
biocida sea retirado antes de que la autoridad competente haya finalizado su evaluación.
9. De acuerdo con las medidas contempladas en el artículo 89, apartado segundo,
del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, para la autorización
de plaguicidas de uso ambiental e industria alimentaria que contengan sustancias activas
existentes, hasta su revisión en función del programa de revisión, se aplicarán las tasas
que figuran en el en el punto 9 del apartado 5.
Disposición adicional tercera.
AESAP.
Nombramiento de la persona titular de la dirección de la
1. La persona titular de la dirección de la AESAP ostenta la representación legal de
la misma y será nombrada y separada por el Consejo Rector de conformidad con lo
previsto en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad,
entre personas de reconocida competencia y experiencia en los campos de actuación de
la Agencia, preferentemente en el sector público. A tal fin, el Consejo Rector justificará el
cumplimiento de dichos requisitos. La propuesta deberá ser evaluada por el pleno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. La persona titular de la dirección dará cuenta de su gestión y deberá someter
para su aprobación los planes de acción anuales y plurianuales, el informe general de
actividad y el anteproyecto de presupuestos del organismo.
Distribución, prescripción, dispensación y uso de
El Gobierno de España intensificará las campañas de información y formación para
la transmisión electrónica de las prescripciones de antibióticos y los procedimientos
administrativos establecidos.
En el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente ley, y fruto del
diálogo que se sustancie entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de
Sanidad con el sector veterinario, promoverá la revisión y eventual modificación de la
regulación vigente, para la disponibilidad de los medicamentos y, en particular, los
antibióticos, en las farmacias y otros centros dispensadores autorizados, de acuerdo con
las presentaciones adecuadas tanto para los veterinarios prescriptores como para los
propietarios de los animales.
Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación articulará las fórmulas
necesarias para simplificar los procedimientos establecidos en el Real Decreto 666/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de
medicamentos veterinarios, con el objetivo de facilitar la transmisión electrónica de las
prescripciones de antibióticos y, en particular, lo referente a los porcentajes de envase
utilizados y los plazos de envío.
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
medicamentos veterinarios.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101425
El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado,
acompañará a toda solicitud mediante la que se realice el hecho imponible de este
tributo, sin el cual no dará curso a la misma hasta que la omisión fuere subsanada.
7. La gestión de las tasas reguladas en esta disposición adicional corresponde a
la AESAP. El rendimiento de la tasa se ingresará en las cuentas bancarias habilitadas
al efecto por la Agencia Estatal de Salud Pública y se destinará a sufragar los gastos de
la AESAP.
8. Se procederá al reembolso del 70 % de la tasa pagada cuando una solicitud para
la aprobación de la sustancia activa o una autorización de un producto biocida sea
rechazada antes de la fase de validación.
Se reembolsará el 40 % de las tasas si el solicitante no presenta la información
solicitada dentro del plazo señalado, dentro de la fase de evaluación.
Se procederá al reembolso del 40 % de la tasa pagada cuando una solicitud para la
aprobación de una sustancia activa o una solicitud de autorización de un producto
biocida sea retirado antes de que la autoridad competente haya finalizado su evaluación.
9. De acuerdo con las medidas contempladas en el artículo 89, apartado segundo,
del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, para la autorización
de plaguicidas de uso ambiental e industria alimentaria que contengan sustancias activas
existentes, hasta su revisión en función del programa de revisión, se aplicarán las tasas
que figuran en el en el punto 9 del apartado 5.
Disposición adicional tercera.
AESAP.
Nombramiento de la persona titular de la dirección de la
1. La persona titular de la dirección de la AESAP ostenta la representación legal de
la misma y será nombrada y separada por el Consejo Rector de conformidad con lo
previsto en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad,
entre personas de reconocida competencia y experiencia en los campos de actuación de
la Agencia, preferentemente en el sector público. A tal fin, el Consejo Rector justificará el
cumplimiento de dichos requisitos. La propuesta deberá ser evaluada por el pleno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. La persona titular de la dirección dará cuenta de su gestión y deberá someter
para su aprobación los planes de acción anuales y plurianuales, el informe general de
actividad y el anteproyecto de presupuestos del organismo.
Distribución, prescripción, dispensación y uso de
El Gobierno de España intensificará las campañas de información y formación para
la transmisión electrónica de las prescripciones de antibióticos y los procedimientos
administrativos establecidos.
En el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente ley, y fruto del
diálogo que se sustancie entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de
Sanidad con el sector veterinario, promoverá la revisión y eventual modificación de la
regulación vigente, para la disponibilidad de los medicamentos y, en particular, los
antibióticos, en las farmacias y otros centros dispensadores autorizados, de acuerdo con
las presentaciones adecuadas tanto para los veterinarios prescriptores como para los
propietarios de los animales.
Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación articulará las fórmulas
necesarias para simplificar los procedimientos establecidos en el Real Decreto 666/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de
medicamentos veterinarios, con el objetivo de facilitar la transmisión electrónica de las
prescripciones de antibióticos y, en particular, lo referente a los porcentajes de envase
utilizados y los plazos de envío.
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
medicamentos veterinarios.