Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101420

2. La Agencia Estatal de Salud Pública ejercerá, en los términos previstos en
su ley de creación y en su Estatuto, las competencias de naturaleza técnico
científica del Ministerio de Sanidad establecidas en el título II de esta ley y, en
particular, la coordinación y evaluación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud
Pública, la identificación, evaluación y comunicación de riesgos para la salud
pública, así como la coordinación de la preparación y respuesta ante riesgos y
emergencias sanitarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a
otras autoridades.
3. (suprimido).
4. Además, elaborará un informe anual relativo al estado de salud y
bienestar, equidad en salud y de los determinantes sociales de la salud de la
población española, que será presentado a las Cortes Generales.
5. La Agencia Estatal de Salud Pública colaborará con los centros y
organismos de titularidad estatal, autonómica y local que tengan entre sus
competencias funciones en materia de salud pública y actividades de investigación
y estadística oficial.»
Seis. Se deja sin contenido la disposición adicional cuarta.
Siete. Se añade una disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Obligación del suministro de datos relevantes
para la salud de la población.
Con el fin de asegurar la mejor tutela de la salud de la población, todas las
Administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del sector público
y privado, en particular los centros, servicios y establecimientos sanitarios y, en
general, todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de
actividad y que en el ámbito de sus actuaciones posean información relevante
para la salud de la población suministrarán a las autoridades sanitarias
competentes los datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones en materia
de vigilancia en salud pública, prevención de enfermedades y protección de la
salud, evaluación de riesgos para la salud, preparación y respuesta ante crisis y
amenazas de salud pública, así como para la evaluación de estrategias, planes y
programas que reviertan en la salud de la población.»
Aplicaciones y plataformas tecnológicas.

1. Las aplicaciones y plataformas tecnológicas que integren la información
necesaria para cumplir con los fines generales del artículo 2 de esta ley se desarrollarán
por el Ministerio de Sanidad bajo la dirección funcional de la AESAP, en coordinación con
las comunidades autónomas, siguiendo los estándares y criterios de interoperabilidad y
seguridad establecidos a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud y asegurando, en su caso, la capacidad de tratar y relacionar datos de diferentes
sistemas mediante, al menos, el uso de los códigos identificativos del Sistema Nacional
de Salud y, adicionalmente, aquellos que sea necesario determinar, así como su
incorporación, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
al Espacio Nacional de Datos de Salud.
2. El Ministerio de Sanidad determinará la provisión de los recursos físicos para
alojar dichas aplicaciones y plataformas tecnológicas y asegurar su mantenimiento
garantizando la operatividad de las aplicaciones, sin perjuicio de lo establecido en la
regulación para la gestión de los servicios compartidos en la Administración General del
Estado.
3. El Ministerio de Sanidad accederá y dispondrá de los datos de las aplicaciones y
plataformas tecnológicas de la AESAP que se consideren necesarios para las finalidades
de planificación, gestión y evaluación en todas sus áreas de competencias y, en

cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.