Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101421
particular, en las políticas sanitarias públicas, asistencia sanitaria, vigilancia de la salud
pública, sanidad exterior e investigación en salud.
Disposición adicional segunda. Tasas exigibles por los servicios y actividades
realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria,
así como para todos los biocidas en general, en aplicación del Reglamento (UE)
n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012,
relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización por los
órganos competentes de la Administración General del Estado de la tramitación, estudios
o evaluaciones derivadas de la autorización de sustancias y productos biocidas, según lo
previsto en su reglamentación específica.
2. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la
prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
3. Cuando el solicitante de la autorización acredite tener la condición de pequeña y
mediana empresa (PYME), se aplicarán tasas de importe reducido siguiendo los
siguientes criterios:
a) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de aprobación, renovación
de aprobación e inclusión en el anexo I de sustancias activas del Reglamento (UE)
n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, cuando el
fabricante de la sustancia activa sea una PYME establecida en la Unión Europea,
excepto si la sustancia activa fuera una candidata a la sustitución:
1.º
2.º
3.º
Microempresas: 60 %.
Pequeñas empresas: 40 %.
Medianas empresas: 20 %.
b) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de autorización o
renovación de biocidas o familias de biocidas, si el futuro titular de la autorización es una
PYME establecida en la Unión Europea, excepto si el producto contiene alguna
sustancia activa candidata a la sustitución:
1.º
2.º
3.º
Microempresas: 30 %.
Pequeñas empresas: 20 %.
Medianas empresas: 10 %.
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
Estas reducciones no se aplicarán cuando se trate de la autorización o renovación de
la autorización de una sustancia activa candidata a sustitución o cuando las aplicaciones
para la autorización de los productos biocidas contengan sustancias activas candidatas a
la sustitución. Corresponde al solicitante acreditar la condición de PYME.
4. La autoridad competente receptora de la solicitud de autorización de sustancias y
productos biocidas informará al solicitante de las tasas adeudadas en relación con el
procedimiento solicitado y podrá rechazar la solicitud si el solicitante no paga las tasas
en un plazo de treinta días desde la notificación del importe. No se iniciarán la prestación
del servicio o la realización de la actividad administrativa hasta que se abonen las tasas.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101421
particular, en las políticas sanitarias públicas, asistencia sanitaria, vigilancia de la salud
pública, sanidad exterior e investigación en salud.
Disposición adicional segunda. Tasas exigibles por los servicios y actividades
realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria,
así como para todos los biocidas en general, en aplicación del Reglamento (UE)
n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012,
relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización por los
órganos competentes de la Administración General del Estado de la tramitación, estudios
o evaluaciones derivadas de la autorización de sustancias y productos biocidas, según lo
previsto en su reglamentación específica.
2. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la
prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
3. Cuando el solicitante de la autorización acredite tener la condición de pequeña y
mediana empresa (PYME), se aplicarán tasas de importe reducido siguiendo los
siguientes criterios:
a) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de aprobación, renovación
de aprobación e inclusión en el anexo I de sustancias activas del Reglamento (UE)
n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, cuando el
fabricante de la sustancia activa sea una PYME establecida en la Unión Europea,
excepto si la sustancia activa fuera una candidata a la sustitución:
1.º
2.º
3.º
Microempresas: 60 %.
Pequeñas empresas: 40 %.
Medianas empresas: 20 %.
b) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de autorización o
renovación de biocidas o familias de biocidas, si el futuro titular de la autorización es una
PYME establecida en la Unión Europea, excepto si el producto contiene alguna
sustancia activa candidata a la sustitución:
1.º
2.º
3.º
Microempresas: 30 %.
Pequeñas empresas: 20 %.
Medianas empresas: 10 %.
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
Estas reducciones no se aplicarán cuando se trate de la autorización o renovación de
la autorización de una sustancia activa candidata a sustitución o cuando las aplicaciones
para la autorización de los productos biocidas contengan sustancias activas candidatas a
la sustitución. Corresponde al solicitante acreditar la condición de PYME.
4. La autoridad competente receptora de la solicitud de autorización de sustancias y
productos biocidas informará al solicitante de las tasas adeudadas en relación con el
procedimiento solicitado y podrá rechazar la solicitud si el solicitante no paga las tasas
en un plazo de treinta días desde la notificación del importe. No se iniciarán la prestación
del servicio o la realización de la actividad administrativa hasta que se abonen las tasas.