Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101419
relativas a los mecanismos de declaración de una situación de emergencia de
salud pública de importancia estatal, de su gobernanza y de las capacidades y
recursos necesarios para la respuesta.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14. De las competencias en vigilancia de la salud pública y en
preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública del Ministerio de
Sanidad.
Corresponden al Ministerio de Sanidad las siguientes funciones en materia de
vigilancia en salud pública y en preparación y respuesta ante amenazas para la
salud pública:
Cinco.
Se modifica el artículo 47, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 47.
Agencia Estatal de Salud Pública.
1. La Agencia Estatal de Salud Pública se adscribe al Ministerio de Sanidad y
desarrollará sus funciones con base en los principios de independencia técnica y
autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
a) La gestión de alertas de carácter supraautonómico o que puedan
trascender del territorio de una comunidad autónoma.
b) La gestión de alertas que procedan de la Unión Europea, la Organización
Mundial de la Salud y demás organismos internacionales y, especialmente, de
aquellas alertas contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en
su caso, en coordinación con las comunidades autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
c) Las previstas en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
d) La coordinación y evaluación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud
Pública.
e) Velar por que los criterios utilizados en la vigilancia sean homogéneos,
estén homologados y por la oportunidad, pertinencia y calidad de la información.
f) El diseño y la ejecución de una encuesta periódica de salud pública en
coordinación con las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
g) La coordinación y gestión de los intercambios de la información
correspondiente a la vigilancia tanto en el ámbito nacional como en el ámbito de la
Unión Europea, de la Organización Mundial de la Salud y demás organismos
internacionales relacionados con la salud pública.
h) La coordinación de los mensajes dirigidos a la población en el caso de que
las autoridades sanitarias emitieran comunicados o recomendaciones en
contextos de alerta o crisis sanitarias o que afecten a riesgos inciertos que
pudiesen afectar a más de una comunidad autónoma. A estos efectos, las
autoridades sanitarias informarán al Ministerio.
i) La difusión de la información derivada de la vigilancia en salud pública,
sobre el estado de salud, equidad en salud y bienestar de la población, así como
la influencia ejercida por los determinantes sociales de la salud.
j) La elaboración y desarrollo de los planes estatales de preparación y
respuesta y la coordinación del desarrollo de las capacidades estatales necesarias
para hacer frente a las emergencias de salud pública, incluidas aquellas
relacionadas con contramedidas médicas. Asimismo, el conocimiento de los
planes de preparación y respuesta elaborados y desarrollados por las
comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.»
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101419
relativas a los mecanismos de declaración de una situación de emergencia de
salud pública de importancia estatal, de su gobernanza y de las capacidades y
recursos necesarios para la respuesta.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14. De las competencias en vigilancia de la salud pública y en
preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública del Ministerio de
Sanidad.
Corresponden al Ministerio de Sanidad las siguientes funciones en materia de
vigilancia en salud pública y en preparación y respuesta ante amenazas para la
salud pública:
Cinco.
Se modifica el artículo 47, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 47.
Agencia Estatal de Salud Pública.
1. La Agencia Estatal de Salud Pública se adscribe al Ministerio de Sanidad y
desarrollará sus funciones con base en los principios de independencia técnica y
autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
a) La gestión de alertas de carácter supraautonómico o que puedan
trascender del territorio de una comunidad autónoma.
b) La gestión de alertas que procedan de la Unión Europea, la Organización
Mundial de la Salud y demás organismos internacionales y, especialmente, de
aquellas alertas contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en
su caso, en coordinación con las comunidades autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
c) Las previstas en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
d) La coordinación y evaluación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud
Pública.
e) Velar por que los criterios utilizados en la vigilancia sean homogéneos,
estén homologados y por la oportunidad, pertinencia y calidad de la información.
f) El diseño y la ejecución de una encuesta periódica de salud pública en
coordinación con las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
g) La coordinación y gestión de los intercambios de la información
correspondiente a la vigilancia tanto en el ámbito nacional como en el ámbito de la
Unión Europea, de la Organización Mundial de la Salud y demás organismos
internacionales relacionados con la salud pública.
h) La coordinación de los mensajes dirigidos a la población en el caso de que
las autoridades sanitarias emitieran comunicados o recomendaciones en
contextos de alerta o crisis sanitarias o que afecten a riesgos inciertos que
pudiesen afectar a más de una comunidad autónoma. A estos efectos, las
autoridades sanitarias informarán al Ministerio.
i) La difusión de la información derivada de la vigilancia en salud pública,
sobre el estado de salud, equidad en salud y bienestar de la población, así como
la influencia ejercida por los determinantes sociales de la salud.
j) La elaboración y desarrollo de los planes estatales de preparación y
respuesta y la coordinación del desarrollo de las capacidades estatales necesarias
para hacer frente a las emergencias de salud pública, incluidas aquellas
relacionadas con contramedidas médicas. Asimismo, el conocimiento de los
planes de preparación y respuesta elaborados y desarrollados por las
comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.»