Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101418
En los supuestos en que no resulte estrictamente necesario acceder a los datos
identificativos, se procederá a la previa disociación de los mismos.
En cualquier caso, el acceso a las historias clínicas por razones epidemiológicas y de
salud pública se someterá a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica.
5. Quienes por razón de su actividad tengan acceso a los datos de carácter
personal estarán sujetos al deber de secreto previsto en el artículo 43.2 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre.
6. Los sistemas de información que traten datos personales deberán garantizar la
aplicación de las medidas técnicas y organizativas que resulten de la correspondiente
evaluación de impacto en la protección de datos, en los términos previstos en el
artículo 3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad.
7. En el supuesto de que intervenga una entidad como encargada del tratamiento,
deberá suscribirse con los respectivos responsables del tratamiento el correspondiente
instrumento jurídico en los términos previstos en el artículo 28.3 del
Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 8. Modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno.
Se añade un nuevo apartado i) al artículo 3:
«i) Principio de «Una sola salud». Las actuaciones de salud pública seguirán
un enfoque unificador e integrado que procure equilibrar y optimizar de manera
sostenible la salud de las personas, los animales y los ecosistemas, reconociendo
su estrecha relación e interdependencia, interpelando a múltiples sectores,
disciplinas y comunidades a trabajar conjuntamente para promover el bienestar y
neutralizar las amenazas para la salud y los ecosistemas.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3. Asimismo, la vigilancia en salud pública requiere contar con unos
sistemas de alerta precoz y respuesta rápida que garanticen la detección y
actuaciones precisas y coordinadas ante amenazas que supongan o puedan
suponer un riesgo para la salud de la población en cualquier parte del territorio.»
Tres.
Se añade un artículo 13 bis, con la siguiente redacción:
1. Corresponde a la Administración General del Estado y a las comunidades
autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias,
la elaboración y el desarrollo de planes de preparación y respuesta frente a alertas
sanitarias, para la respuesta eficaz y coordinada ante situaciones de riesgo para la
salud pública.
2. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecerá los
instrumentos que garanticen la interoperabilidad y coherencia de estos planes y
los mecanismos de intercambio de información.
3. El Plan estatal de preparación y respuesta frente a amenazas para la
salud pública que será aprobado mediante real decreto, previo informe del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, incluirá disposiciones
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 13 bis. Articulación de la preparación y respuesta ante amenazas para
la salud pública.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101418
En los supuestos en que no resulte estrictamente necesario acceder a los datos
identificativos, se procederá a la previa disociación de los mismos.
En cualquier caso, el acceso a las historias clínicas por razones epidemiológicas y de
salud pública se someterá a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica.
5. Quienes por razón de su actividad tengan acceso a los datos de carácter
personal estarán sujetos al deber de secreto previsto en el artículo 43.2 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre.
6. Los sistemas de información que traten datos personales deberán garantizar la
aplicación de las medidas técnicas y organizativas que resulten de la correspondiente
evaluación de impacto en la protección de datos, en los términos previstos en el
artículo 3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad.
7. En el supuesto de que intervenga una entidad como encargada del tratamiento,
deberá suscribirse con los respectivos responsables del tratamiento el correspondiente
instrumento jurídico en los términos previstos en el artículo 28.3 del
Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 8. Modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno.
Se añade un nuevo apartado i) al artículo 3:
«i) Principio de «Una sola salud». Las actuaciones de salud pública seguirán
un enfoque unificador e integrado que procure equilibrar y optimizar de manera
sostenible la salud de las personas, los animales y los ecosistemas, reconociendo
su estrecha relación e interdependencia, interpelando a múltiples sectores,
disciplinas y comunidades a trabajar conjuntamente para promover el bienestar y
neutralizar las amenazas para la salud y los ecosistemas.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3. Asimismo, la vigilancia en salud pública requiere contar con unos
sistemas de alerta precoz y respuesta rápida que garanticen la detección y
actuaciones precisas y coordinadas ante amenazas que supongan o puedan
suponer un riesgo para la salud de la población en cualquier parte del territorio.»
Tres.
Se añade un artículo 13 bis, con la siguiente redacción:
1. Corresponde a la Administración General del Estado y a las comunidades
autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias,
la elaboración y el desarrollo de planes de preparación y respuesta frente a alertas
sanitarias, para la respuesta eficaz y coordinada ante situaciones de riesgo para la
salud pública.
2. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecerá los
instrumentos que garanticen la interoperabilidad y coherencia de estos planes y
los mecanismos de intercambio de información.
3. El Plan estatal de preparación y respuesta frente a amenazas para la
salud pública que será aprobado mediante real decreto, previo informe del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, incluirá disposiciones
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 13 bis. Articulación de la preparación y respuesta ante amenazas para
la salud pública.