Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-15655)
Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101460
mediante la figura de la comisión de servicios, ya fuere mediante la incorporación de la
novedosa figura de la promoción interna temporal.
Así pues, en los casos en que la necesidad urgente e inaplazable de cobertura de un
puesto sea de uno vacante, el órgano que haya de promover su cobertura temporal
deberá anunciar al personal funcionario de carrera perteneciente al mismo centro
directivo en el que se encuentra adscrito el puesto a proveer, la necesidad de cobertura,
lo que se podrá hacer, de existir personal funcionario disponible, mediante comisión de
servicios.
El citado principio de preferencia promueve también que de no ser posible la
cobertura de la necesidad urgente con personal funcionario del mismo cuerpo, escala o
especialidad, se acuda a la promoción interna temporal.
39. En la sección 2.ª se promueve la colaboración entre las Administraciones
públicas para la gestión compartida de listas de empleo, experiencia ya implementada en
el ámbito de nuestra Administración autonómica, pero que carece de la necesaria
regulación legal específica en este ámbito.
Así, se prevé la posibilidad de formalizar instrumentos en virtud de los cuales se
pueda solicitar la colaboración para realizar llamamientos y, en su caso, efectuar el
nombramiento de personal funcionario interino de personas que estén integradas en una
lista de empleo de otra Administración, pero también apuesta por la posibilidad de que
las administraciones canarias colaboren entre sí en la constitución conjunta de listas de
empleo.
40. La sección 3.ª aborda el régimen jurídico de las listas de empleo ordinarias.
Estas listas de empleo ordinarias, constituidas una vez finalizados los
correspondientes procesos selectivos, se integrarán por las personas aspirantes que,
habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la convocatoria realizada, no hayan
resultado seleccionadas y hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de
oposición, garantizando, ahora sí, el principio de capacidad exigido por nuestro orden
constitucional.
De otra parte, a fin de adaptar nuestra realidad territorial a la gestión de las listas de
empleo y garantizar así en buena medida la aceptación de los llamamientos, se
organizarán dichas listas por ámbitos insulares.
Se aborda un sistema más lógico de ordenación de las personas integradas, en
función del grado de capacidad demostrado, de forma que se ordenarán, en primer lugar,
a quienes hayan superado toda la fase de oposición y no hubieren obtenido plaza,
conformando un primer turno y a continuación quienes no hayan superado la totalidad de
los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero sí los que se precisen para poder formar
parte de la lista de empleo conforme haya establecido la convocatoria, conformando el
segundo turno.
De otra parte, a fin de garantizar la existencia de personas candidatas suficientes e
idóneas, manteniendo la garantía de los principios de mérito y capacidad se permite, de
forma excepcional, ampliar la lista de personas integradas con quienes, no habiendo
superado el primer ejercicio o la parte del ejercicio único de la fase de oposición que se
hubiese exigido para su integración, sí hubieren alcanzado la calificación mínima que las
bases hayan establecido para el caso de ampliación sobrevenida de la lista de empleo
ordinaria.
Así pues, las medidas que contiene esta ley en cuanto a las listas ordinarias de
empleo que son las llamadas principalmente a proveer de personal temporal a la
Administración se dotan de los elementos necesarios para garantizar su idoneidad.
41. La sección 4.ª contiene una prolija relación de medidas en materia de listas de
empleo ofreciendo diversas alternativas que permitan a la Administración disponer de
personas candidatas siempre bajo el cumplimiento de los principios de mérito y
capacidad.
Se evita con ello tener que acudir a soluciones improvisadas no previstas en el
ordenamiento jurídico autonómico de manera que se proporciona seguridad jurídica y
cve: BOE-A-2025-15655
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101460
mediante la figura de la comisión de servicios, ya fuere mediante la incorporación de la
novedosa figura de la promoción interna temporal.
Así pues, en los casos en que la necesidad urgente e inaplazable de cobertura de un
puesto sea de uno vacante, el órgano que haya de promover su cobertura temporal
deberá anunciar al personal funcionario de carrera perteneciente al mismo centro
directivo en el que se encuentra adscrito el puesto a proveer, la necesidad de cobertura,
lo que se podrá hacer, de existir personal funcionario disponible, mediante comisión de
servicios.
El citado principio de preferencia promueve también que de no ser posible la
cobertura de la necesidad urgente con personal funcionario del mismo cuerpo, escala o
especialidad, se acuda a la promoción interna temporal.
39. En la sección 2.ª se promueve la colaboración entre las Administraciones
públicas para la gestión compartida de listas de empleo, experiencia ya implementada en
el ámbito de nuestra Administración autonómica, pero que carece de la necesaria
regulación legal específica en este ámbito.
Así, se prevé la posibilidad de formalizar instrumentos en virtud de los cuales se
pueda solicitar la colaboración para realizar llamamientos y, en su caso, efectuar el
nombramiento de personal funcionario interino de personas que estén integradas en una
lista de empleo de otra Administración, pero también apuesta por la posibilidad de que
las administraciones canarias colaboren entre sí en la constitución conjunta de listas de
empleo.
40. La sección 3.ª aborda el régimen jurídico de las listas de empleo ordinarias.
Estas listas de empleo ordinarias, constituidas una vez finalizados los
correspondientes procesos selectivos, se integrarán por las personas aspirantes que,
habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la convocatoria realizada, no hayan
resultado seleccionadas y hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de
oposición, garantizando, ahora sí, el principio de capacidad exigido por nuestro orden
constitucional.
De otra parte, a fin de adaptar nuestra realidad territorial a la gestión de las listas de
empleo y garantizar así en buena medida la aceptación de los llamamientos, se
organizarán dichas listas por ámbitos insulares.
Se aborda un sistema más lógico de ordenación de las personas integradas, en
función del grado de capacidad demostrado, de forma que se ordenarán, en primer lugar,
a quienes hayan superado toda la fase de oposición y no hubieren obtenido plaza,
conformando un primer turno y a continuación quienes no hayan superado la totalidad de
los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero sí los que se precisen para poder formar
parte de la lista de empleo conforme haya establecido la convocatoria, conformando el
segundo turno.
De otra parte, a fin de garantizar la existencia de personas candidatas suficientes e
idóneas, manteniendo la garantía de los principios de mérito y capacidad se permite, de
forma excepcional, ampliar la lista de personas integradas con quienes, no habiendo
superado el primer ejercicio o la parte del ejercicio único de la fase de oposición que se
hubiese exigido para su integración, sí hubieren alcanzado la calificación mínima que las
bases hayan establecido para el caso de ampliación sobrevenida de la lista de empleo
ordinaria.
Así pues, las medidas que contiene esta ley en cuanto a las listas ordinarias de
empleo que son las llamadas principalmente a proveer de personal temporal a la
Administración se dotan de los elementos necesarios para garantizar su idoneidad.
41. La sección 4.ª contiene una prolija relación de medidas en materia de listas de
empleo ofreciendo diversas alternativas que permitan a la Administración disponer de
personas candidatas siempre bajo el cumplimiento de los principios de mérito y
capacidad.
Se evita con ello tener que acudir a soluciones improvisadas no previstas en el
ordenamiento jurídico autonómico de manera que se proporciona seguridad jurídica y
cve: BOE-A-2025-15655
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181