Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-15655)
Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101461

transparencia respecto de los distintos instrumentos a los que puede acudir la
Administración general para dotarse de personal interino.
Se regulan las listas de empleo específicas, que serán las que resulten de
convocatorias específicas para tal finalidad cuando no exista una lista ordinaria de
empleo para un determinado cuerpo, escala o especialidad, a fin de atender necesidades
urgentes e inaplazables, ni tampoco existiere en ese momento plazas pendientes de
ejecución de una oferta de empleo público aprobada de cuyo proceso selectivo derivaría
una lista de empleo ordinaria.
Se instauran las listas de empleo adicionales, para cuando no existiere para un
determinado cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional una lista de empleo
ordinaria ni específica, o se pusiere de manifiesto un insuficiente número de personas
disponibles para poder atender necesidades urgentes e inaplazables.
Estas listas adicionales serán abiertas y de renovación periódica, con carácter
general, de vigencia indefinida, de forma que anualmente se abrirá un plazo de
presentación de nuevas instancias o de renovación de méritos de las personas ya
integradas.
Esta configuración legal de las listas adicionales permitirá, de una parte, contar con
listas que no estando derivadas de un proceso selectivo previo sin embargo se precise
estar en posesión de concretos méritos que garanticen la idoneidad de la persona
interina y, por otro lado, porque en la medida en que se permitirá la renovación periódica
de los méritos que se vayan adquiriendo, así como la incorporación de nuevas personas,
se contará en definitiva con un instrumento dinámico y de concurrencia competitiva.
De otra parte, establece las listas de empleo subsidiarias para aquellos casos en los
que no hubiere sido posible el nombramiento de personal funcionario interino, respecto
de las listas de empleo constituidas con arreglo a lo expuesto anteriormente, pudiendo
acudirse a otras listas de empleo de un cuerpo, escala o especialidad distinta, en la que
sí existan personas disponibles susceptibles de ser nombradas por reunir el requisito de
titulación, así como en su caso, cuando así lo disponga la lista de empleo ordinaria,
reúnan los mismos requisitos de superación de pruebas para formar parte de la citada
lista de empleo ordinaria.
Por otro lado, establece las listas de empleo provisionales para los casos en que por
razones de especial urgencia sea necesario, en ocasión de la ejecución de un proceso
selectivo, acordar la constitución de una lista provisional de empleo con quienes hayan
superado el primer ejercicio de la fase de oposición, o la primera parte del ejercicio
único, en cualquier momento previo a la conclusión de la citada fase, ordenándose la
misma en atención a la puntuación obtenida en el citado ejercicio. La lista provisional
estará vigente hasta el momento en que sea aprobada la lista definitiva que dimane del
correspondiente proceso selectivo, quedando sin efecto la citada lista provisional.
En definitiva, este tipo de lista provisional supone, por razones de eficiencia,
adelantar en el tiempo la constitución de la futura lista ordinaria con quienes ya han
superado el primer ejercicio que es el requisito mínimo exigible para integrarse en la
lista.
42. En la sección 5.ª se regula la cobertura extraordinaria de empleo público
temporal en los casos en que, agotadas todas las posibilidades disponibles, no se
dispusiera de lista de empleo o no hubiere persona disponible para su nombramiento de
manera que se pueda acudir a una oferta genérica de empleo público temporal al órgano
gestor de políticas de inserción laboral de la comunidad autónoma.
La regulación al nivel de esta norma de esta posibilidad ofrece las debidas garantías
de seguridad jurídica, transparencia, igualdad y concurrencia competitiva porque somete
tales ofertas a una regulación previa de los requisitos exigibles a las personas
demandantes de empleo, incluida la posibilidad de exigirles una concreta titulación
académica que garantice su capacidad, así como que se ordenen en función de los
méritos aportados. No obstante, por razones de lógica en la provisión temporal de
puestos, esta figura será siempre de aplicación extraordinaria y en ningún caso para la
cobertura de puestos vacantes.

cve: BOE-A-2025-15655
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Núm. 181